Circular N° 137 | ||||||||||||
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DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., Señor Informamos a usted que recientemente, Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), acordó con el Instituto de Normalización Previsional (INP) modificar el procedimiento de Cobro de Bonos de Reconocimiento mantenidos en Cuentas de Posición vigente a la fecha, y que fuera informado en Circular Nº 52. En lo fundamental, el INP pagará diariamente los bonos de reconocimiento a través de un Banco Pagador (Banco de Crédito e Inversiones) contratado por el propio INP, en base a Resoluciones Exentas que emitirá con 2 días de anticipación a la fecha de pago respectiva con el detalle de los bonos a pagar, homologando el procedimiento de pago que a la fecha utilizan los demás emisores de valores. Este nuevo procedimiento regirá a contar del presente mes de Julio. Se adjunta anexo que describe las principales materias de este procedimiento. Saluda atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
Santiago, 4 de julio de 2008 |
Research Center
Circular N° 136 | ||||||||||||
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DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., Señor Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), como parte del plan de resguardo de la información de los Depositantes y la seguridad en las actividades de registro y procesamiento de instrucciones enviadas por los Operadores de éstos, anuncia el inicio del proceso de implantación y uso obligatorio de Certificados y Firma Digital en las aplicaciones de la nueva plataforma tecnológica WEB del DCV. Este proceso se iniciará el 30 de junio 2008 fecha a partir de la cual, los Administradores de Seguridad y los Operadores de cada uno de los Depositantes sólo podrán acceder a las aplicaciones del sistema del DCV si cuentan con Certificado Digital (Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada) válidamente emitido e instalado. En esta primera etapa los sitios del Sistema de DCV que requerirán de Certificado Digital son:
Para facilitar la aplicación de este nuevo estándar, el DCV proporcionará a todos los Administradores de Seguridad y Operadores que no cuenten con Certificado Digital, uno de carácter provisorio, que les permitirá operar en las aplicaciones Web antes mencionadas, con vigencia hasta el 30 de julio de 2008 (el certificado entregado por el DCV no es Certificado Digital de Firma Electrónica Avanzada). A partir del jueves 31 de julio 2008, sólo tendrán validez los Certificados de Firma Electrónica Avanzada contratados por el propio Participante, debiendo a esa fecha estar instalados. Hacemos presente que ya se encuentran a disposición de los Participantes los Certificados Digitales provisorios, los que pueden ser solicitados al Ejecutivo de Cuentas DCV respectivo o a través de nuestra Mesa de Ayuda a Clientes (MAC) al fono 393 9001 o correo electrónico mac@dcv:cl. Si sus Operadores ya poseen un Certificado de Firma Electrónica Avanzada otorgado por un proveedor actualmente reconocido (E-Certchile, CNC-Once, Acepta.com, E-Sign, CertiNet), bastará con asociar tal certificado en la aplicación Web del DCV. Ante cualquier duda, agradeceremos comunicarse con nuestra Mesa de Ayuda de Clientes (MAC) en los teléfonos o correo electrónico antes mencionados. Saludamos atentamente, DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., Fernando Yáñez González |
Circular N° 135 | ||||||||||||
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DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., Señor Por medio de la presente comunicamos a usted, en anexo adjunto, la totalidad de las emisiones registradas en los sistemas computacionales de Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), y cuyo depósito se encuentra habilitado. En el mismo anexo se informan también las excepciones al depósito de instrumentos. Todo cambio en esta materia será comunicado por este mismo medio. Saluda atentamente a usted, DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., Fernando Yáñez González |
Circular N° 133 | ||||||||||||
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DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., Señor Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) informa que ha liberado y puesto a disposición de los Depositantes y Bancos Liquidantes, una nueva funcionalidad para ser utilizada en el proceso de Liquidación y Pago de Transacciones del Mercado de Valores . Este nuevo servicio, es opcional y se enmarca dentro lo acordado en el Adendum Contrato de Depósito sobre Liquidación y Pago de transacciones Mercado de Valores, se ha denominado Servicio de Solicitudes de Pago Requeridas a través del Sistema Computacional del DCV para Liquidación de Operaciones con Transferencia Electrónica de Fondos, permite a los Depositantes preparar sus solicitudes de pago y transmitirlas a sus respectivos Bancos Liquidantes a través el Sistema Computacional del DCV. El envío de las Solicitudes de Pago a través del sistema computacional del DCV permitirá seleccionar sólo aquellos Bancos que hayan adherido a este servicio, lo que será informado oportunamente a todos los Participantes. El detalle y reglamentación de este servicio se contiene en documento denominado Anexo II DVP, que formará parte del Adendum Contrato de Depósito Liquidación y Pago de transacciones Mercado de Valores ( en el caso de los Depositantes )y del “ Contrato de Banco Liquidante Liquidación de transacciones Mercado de Valores ”(en el caso de los Bancos Liquidantes). Agradecemos a los Depositantes y Bancos Liquidantes que decidan adherir a este nuevo servicio acceder al Web site del DCV (www.dcv.cl) e imprimir dos ejemplares del Anexo II DVP “Servicio de Solicitudes de Pago requeridas a través del Sistema Computacional del DCV para liquidación de Operaciones con Transferencia Electrónica de Fondos”, y enviarlo debidamente firmado para nuestra suscripción y activación del servicio. Cualquier consulta que usted tenga, le solicitamos contactar a la Mesa Atención de Clientes al teléfono 3939001. DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A., Fernando Yáñez González |