Circular N° 151 "Se Fungibilizan los DPF"

Depósito Central de Valores (DCV) informa a sus participantes, que a partir del próximo 3 de agosto de 2009 los Depósitos a Plazo Fijo (DPF) serán considerados en el DCV...

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Circular N° 150 "Cancelación de Inscripción sociedad anónima Cobre Cerrillos S.A."

Como ha sido recordado regularmente a los Participantes, de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de Depósito y Reglamento Interno del Depósito Central de Valores SA..

Circular N° 149 "Responsabilidad de los Participantes"

Circular N° 149
 
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
149 No 30.06.2009 Responsabilidad de los Participantes Vigente NO
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Señor
PARTICIPANTE
Presente

 Como ha sido recordado regularmente a los Participantes, de conformidad a lo dispuesto en el Contrato de Depósito y Reglamento Interno del Depósito Central de Valores SA, Depósito de Valores (DCV), es responsabilidad de cada uno de los Participantes:

 Mantener actualizada la nómina de sus apoderados y correspondientes registros de firmas, así como la nómina de funcionarios autorizados para efectuar retiros de documentos o valores desde las instalaciones del DCV. Si es de su interés conocer los apoderados y funcionarios que su institución mantiene a la fecha, registrados en el DCV, le agradeceremos tomar contacto con nuestra Mesa de Atención de Clientes al teléfono 393 9001 y realizar, en caso que corresponda, las respectivas actualizaciones.

Designar un Administrador de Seguridad del Programa Computacional a quién el DCV provee acceso a las transacciones habilitadas para el registro de equipos (direcciones de los PC a través de las cuales se realizará la conexión con el Sistema Computacional) y el Registro de Usuarios y su habilitación como Operadores, (crear y eliminar usuarios, concederles o derogarles facultades de acceso a las transacciones, determinar el período de duración de las claves secretas, cambiar las claves secretas y definir los equipos a través de los cuales los respectivos usuarios podrán realizar las conexiones).

 En mérito de lo anterior, recomendamos revisar las designaciones de Usuarios-Operadores y los perfiles que su Administrador de Seguridad haya asignado a la fecha, a cada uno de ellos para operar con DCV

Ante cualquier consulta le agradeceremos contactar a la Mesa Atención de Clientes del DCV al teléfono 393-9001.
Saludamos atentamente,

 

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Fernando Yáñez Gonzalez
Gerente General

Santiago, 30 de Junio de 2009

Circular N° 148 "Convenio DCV Banco Central de Chile

Circular N° 148
 
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
148 Si 25.06.2009 Convenio DCV - Banco Central de Chile Vigente NO
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
PARTICIPANTE
Presente

Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) informa que con esta misma fecha ha suscrito con el Banco Central de Chile (BCCH), un convenio denominado “Procedimiento Operativo para la Implementación de Operaciones de Compra a Término que efectúe el Banco Central de Chile respecto de instrumentos de Deuda de su emisión”, a objeto de facilitar la participación de los Depositantes en las licitaciones de compra de Instrumentos de Deuda, emitidos por el BCCH.


Hacemos presente que las condiciones y requisitos para participar en los procesos de licitación de Compra de Instrumentos de Deuda emitidos por el BCCH, se contiene principalmente en el Capítulo IV.C.1 del Compendio de Normas Financieras del BCCH, modificado por acuerdo del Consejo adoptado en sesión del 25 de junio y publicado en el Diario Oficial del día 26 de junio de 2009.


Conforme a las condiciones fijadas por el BCCH es necesario que los Depositantes, facultados para participar el proceso de licitación de compra antes referido y que tengan interés de hacerlo, suscriban con el DCV un mandato denominado “Mandato Especial para actuar ante el Banco Central de Chile en Operaciones de Compra a Término que éste efectúe respecto de Instrumentos de Deuda de su Emisión”, cuya copia adjuntamos y que deberá ser enviado suscrito por apoderados con facultades suficientes registrados en DCV.


Ante cualquier consulta le agradeceremos contactar a la Mesa Atención de Clientes del DCV al teléfono 393-9001.
Saludamos atentamente,

 

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 


Fernando Yáñez Gonzalez
Gerente General

Santiago, 26 de Junio de 2009

Circular N° 147 "Desmaterialización Stock Banco Falabella"

Circular N° 147
 
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
147 Si 18.06.2009 Desmaterialización Stock Banco Falabella Vigente NO

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 

Señor
PARTICIPANTE
Presente

Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) a través de las Circulares N° 67 y N° 68, ambas del año 2001, informó acerca del servicio de depósito de emisiones desmaterializadas puesto a disposición de los emisores. Asimismo, el DCV anunció que esperaba avanzar también en el proceso de desmaterialización de láminas emitidas originalmente en forma física, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.876.


Por medio de esta Circular, informamos a usted que DCV ha acordado con el Banco Falabella, iniciar el proceso de desmaterialización de los títulos físicos emitidos por este emisor y mantenidos en custodia por el DCV en sus bóvedas, correspondientes al tipo de instrumento que se indica a continuación:


Letras de Crédito Hipotecario, tanto de fines generales como de vivienda, vigentes y vencidas.


El proceso de desmaterialización se llevará a cabo transcurridos 30 días corridos contados desde la fecha de la presente Circular y los valores que sean objeto de este proceso quedarán sujetos al mismo régimen de aquellos valores emitidos originalmente bajo la condición de desmaterializados, de tal forma que su retiro y materialización sólo tendrá lugar cuando el emisor así lo haya definido o tenga lugar alguna de las circunstancias a que se refiere la Norma de Carácter General N° 105, que modificó la Norma de Carácter General N° 77, de la Superintendencia de Valores y Seguros.


Así y de conformidad al procedimiento informado en las Circulares antes referidas, los Depositantes que a la fecha mantienen posición sobre el tipo de instrumento antes individualizado emitidos por el Banco Falabella y que deseen mantener los títulos en forma física, podrán solicitar el retiro de los mismos dentro del plazo de los 30 días señalados, sin que aplique para estos casos la tarifa por retiro definida en el Reglamento Interno del DCV.

 

Ante cualquier consulta le agradeceremos contactar a la Mesa de Atención a Clientes MAC  al teléfono 56 2 393 90 01.


Saludamos atentamente a usted,

 

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

 


Fernando Yáñez Gonzalez
Gerente General

Santiago, 18 de Junio de 2009