Circular N° 117 "Operadores"

Circular N° 117
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
117 No 27.01.2006 Operadores Vigente NO

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE

Tal como se ha recordado regularmente a los Participantes, de conformidad a lo dispuesto en los respectivos contratos suscritos con Depósito Central de Valores SA, Depósito de Valores (DCV), y lo señalado en el Reglamento Interno de DCV, es responsabilidad de cada uno de los Participantes:

1. Mantener actualizada la nómina de sus apoderados y correspondientes registros de firmas, así como la nómina de funcionarios autorizados para efectuar retiros de documentos o valores desde las instalaciones de DCV. Si es de su interés conocer los apoderados y funcionarios que su institución mantiene a la fecha, registrados en el DCV, le agradeceremos tomar contacto con nuestra Mesa de Atención de Clientes al teléfono 393 9001 y realizar, en caso que corresponda, las respectivas actualizaciones.

2. Designar un Administrador de Seguridad del Programa Computacional a quien el DCV provee acceso a las transacciones habilitadas para el registro de equipos (direcciones de los PC a través de las cuales se realizará la conexión con el Sistema Computacional) y el Registro de Usuarios y su habilitación como Operadores, (crear y eliminar usuarios, concederles o derogarles facultades de acceso a las transacciones, determinar el período de duración de las claves secretas, cambiar las claves secretas y definir los equipos a través de los cuales los respectivos usuarios podrán realizar las conexiones).
En mérito de lo anterior, recomendamos revisar las designaciones de Usuarios-Operadores y los perfiles que su Administrador de Seguridad haya asignado a la fecha a cada uno de ellos para operar con DCV.


Saludamos atentamente a usted,

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General

Santiago, 07 de enero de 2006

Research Center

Circular N° 116 "Tratamiento de Operaciones Rechazadas"

Circular N° 116
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
116 No 10.11.2005 Tratamiento de Operaciones Rechazadas Vigente NO

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
DEPOSITANTE
PRESENTE

A la fecha, Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) ha comprobado que cada vez que el mercado exhibe fluctuaciones en sus tasas de interés que derivan en la emisión de nuevos instrumentos, como fue el caso del día 8 de noviembre y del pasado 12 de octubre del año en curso, un número importante de las operaciones de compraventa provenientes del mercado bursátil son catalogadas en el DCV en estado "Rechazado de Validación” debido a que los instrumentos respectivos no han sido registrados en el DCV. Esto, a su vez, es consecuencia de que el registro de la emisión desmaterializada de los instrumentos en el DCV ocurre más tarde que el registro de las operaciones de compraventa respectivas

El registro oportuno de la emisión desmaterializada por parte de la institución emisora respectiva es un requisito indispensable para permitir a los Depositantes proceder a la liquidación de sus operaciones, materia que ha sido informada por DCV a sus clientes emisores y que se espera tenga un mejor desempeño en el futuro. Cuando el atraso se produce, los Depositantes que exhiben operaciones en estado "Rechazado de Validación” deben esperar hasta que el emisor efectúe la emisión desmaterializada respectiva en el DCV, para luego relanzar tales operaciones una a una a través de la aplicación cliente DCV, lo cual genera retrasos significativos en el proceso de liquidación.

En pos de mitigar los efectos de esta situación, el DCV anuncia la incorporación de cambios en las reglas de procesamiento de operaciones de compraventas, que consideran la creación de un nuevo estado, denominado “Pendiente de Instrumento”, bajo el cual serán catalogadas todas aquellas operaciones provenientes del mercado bursátil que exhiban un código de instrumento no registrado en el DCV. Adicionalmente, se provee un mecanismo de monitoreo continuo sobre el registro de nuevos instrumentos y el cambio automático del estado de las operaciones “Pendiente de Instrumento” a estado “Pendiente de Comparación”. De este modo, ya no será necesario que los usuarios relancen tales operaciones a través de la aplicación cliente DCV.

Los cambios mencionados se harán efectivos a contar de esta misma fecha. En caso de cualquier duda que usted tenga, le solicitamos contactar a la Mesa Atención de Clientes a los teléfonos 3939001.

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General

Santiago, 10 de noviembre de 2005

Circular N° 115 "Control de Madurez (DPF)"

Circular N° 115
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
115 NO 10.10.2005 Control de Madurez (DPF) Vigente NO

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
DEPOSITANTE
PRESENTE

Como es de conocimiento de los Depositantes corredores de bolsa que efectúan operaciones de compra de instrumentos sujetos a control de madurez (DPF), éstos deben registrar en los sistemas computacionales de Depósito Central de Valores S.A. Depósito de Valores (DCV) el dato “Destino de la Compra”, pudiendo corresponder a "Intermediación" o "Inversión", dato que es relevante para el control de madurez de tales instrumentos. Las posiciones “Madura” adquiridas por un Corredor de Bolsa conservan ese estado, sí el destino de la compra es “Intermediación” y en caso contrario, adoptan el estado “Inmadura”.

Considerando que el dato “Destino de la Compra”, no es capturado por los sistemas de negociación de las bolsas de valores, muchas veces no es informado al DCV, provocando que las transacciones queden en estado "Rechazado de Validación", a la espera que el Depositante las corrija agregando el dato faltante, a través del sistema computacional del DCV.

A objeto de proveer mayor fluidez al proceso de liquidación de transacciones, se analizó y acordó establecer un valor predeterminado para poblar el indicador “Destino de la Compra”, cuando el dato es omitido al informar la operación al DCV, identificándose el valor que representa la condición más frecuentemente registrada, aun cuando en algunos casos pueda no corresponder a la realidad y exigir una corrección de parte del comprador. El valor predeterminado que poblará el indicador “Destino de la Compra” será el de "Intermediación".

En mérito de lo anterior, en adelante se deberá tener presente las siguientes situaciones:

• Si un corredor de bolsa adquiere un DPF para inversión a través del sistema de negociación de una bolsa de valores, la transacción será registrada en el DCV con el valor predeterminado "Intermediación". En tal caso, el corredor deberá corregir dicho valor en el DCV, reemplazándolo por “Inversión”, para que la posición adquirida adopte el estado “Inmadura”.

• Si un corredor de bolsa adquiere un DPF para intermediación a través del sistema de negociación de una Bolsa de Valores, la transacción será registrada en el DCV con el valor predeterminado "Intermediación". En tal caso, no se requiere corrección y la posición adquirida mantendrá el estado que tenía en la cuenta del vendedor.

• Si un corredor de bolsa adquiere un DPF para intermediación ingresando la orden un operador directo a través del sistema de negociación de una bolsa de valores, la transacción será informada por la bolsa como "Intermediación" . En tal caso, no se requiere corrección y la posición adquirida mantendrá el estado que tenía en la cuenta del vendedor.

Cualquier consulta que usted tenga, le solicitamos contactar a la Mesa Atención de Clientes a los teléfonos 3939001.

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General

Santiago, 13 de octubre de 2005

Circular N° 114 "Liquidación de Operaciones"

Circular N° 114
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
114 No 08.09.2005 Liquidación de Operaciones Vigente NO

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE

Con el propósito de aclarar algunas consultas recibidas sobre la modalidad de liquidación de operaciones de compraventa mediante Documentos, descrita en el Título 11 del Reglamento Interno del Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), en particular sobre el proceso de ajuste automático de cuentas que realiza el sistema computacional del DCV y complementando anteriores Circulares Nº 51 y 63, se informa lo siguiente:

1.- Se reitera que en los casos de liquidación de operaciones de compraventa mediante documentos, es de responsabilidad de los Depositantes aplicar los medios de pago en forma previa al cierre de la respectiva jornada.

2.-  Sólo para el caso que lo anterior no sea realizado, el sistema del DCV efectúa una aplicación automática de los medios de pago y la liquidación de las respectivas operaciones, luego del cierre de la jornada, esto es, con posterioridad a las 18:30 horas, materializándose un ajuste automático de cuentas durante el proceso nocturno, en cuanto los montos de operación y medios de pago sean suficientes.

3.-  Asimismo, las asignaciones de medios de pago que no hayan sido aplicados al cierre de la jornada diaria por los Depositantes o a través del proceso automático, serán dejadas sin efecto, de manera que ni los Depositantes ni el sistema computacional del DCV podrán recurrir a ellas en jornadas siguientes. En tal caso, será responsabilidad de las contrapartes acordar la forma mediante la cual la parte vendedora hará entrega de los valores respectivos a la parte compradora.

4.-   Considerando lo señalado en el numeral anterior, al inicio de cada jornada de operación, los montos netos resultantes de los Balances Bilaterales entre los Depositantes serán siempre cero.

5.-   Las normas de la presente circular regirán a contar del día 14 de septiembre de 2005. Los medios de pago recibidos y no aplicados existentes a esa fecha, serán dejados sin efecto, en iguales términos a los referidos en el punto anterior.

Saluda atentamente a usted,

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General

Santiago, 8 de septiembre de 2005

Circular N° 113 "Sistemas de Pago"

Circular N° 113
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
113 No

07.08.2005

Sistemas de Pago Vigente NO

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señor
PARTICIPANTE
PRESENTE

Con ocasión de la próxima implementación del programa de modernización de los sistemas de pago impulsado por el Banco Central de Chile, bajo modelos de Entrega contra Pago o DVP por sus siglas en inglés, Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) informa a los Depositantes de las tareas y consideraciones que deberán ser tenidas en cuenta.

A. La modernización de estos sistemas introducirá importantes cambios en las condiciones de funcionamiento de los servicios de pago de alto valor, considerándose entre otras, encajes para los bancos de un 120% por la emisión de los Vales Vista, lo que provocará su reemplazo por transferencias electrónicas de fondos. De acuerdo a lo anterior, la liquidación financiera de las transacciones se realizará masivamente a través de instrucciones de pago bancarias procesadas mediante el sistema de pago de altos montos.

B. Para estos efectos será necesario que los Depositantes procedan con la debida anticipación a la selección de sus bancos liquidantes y convengan con éstos las condiciones para que les sean provistos los servicios para el pago y cobro de los montos asociados a las transacciones que deban liquidar, debiendo acordar entre otros, la forma y oportunidad en que dichos bancos, en representación del Depositante instruirá las órdenes de pago y, a su vez, cumpla con el oportuno abono al Depositante cuando actúe como vendedor, del monto que corresponda a la Transacción de Mercado de Valores de que se trate.

C. Atendido que la liquidación de los valores bajo esta modalidad importa que el t.jspaso de los valores materia de una transacción desde la cuenta del Depositante vendedor a la cuenta del comprador, será realizada por el DCV una vez recibida por éste una Orden de Pago Ejecutada, es necesario que los Depositantes suscriban el Adendum al Contrato de Depósito denominado “Adendum Contrato de Depósito - Liquidación y Pago de Transacciones Mercado de Valores”. El mismo está disponible en el Web Site del DCV. http://www.dcv.cl/
También se puede acceder a él a través de Boletín electrónico enviado por DCV.

D. Asimismo, es necesario que los Depositantes informen al DCV con la debida anticipación la o las cuentas corrientes que habilitarán para la recepción y abono de fondos sean por ventas realizadas o por vencimientos de sus valores. El DCV pondrá a disposición de los Depositantes facilidades para que el registro, reemplazo y eliminación de las cuentas corrientes pueda ser realizado a través del Sistema Computacional. En su defecto esta actividad podrá ser realizada por medio de un Formulario de Registro de Depositantes.

E. En breve plazo el DCV pondrá a disposición de los Depositantes las facilidades para que, utilizando los propios sistemas computaciones del DCV, puedan transmitir a su o sus Bancos Liquidantes las Órdenes de Pago.

F. Cualquier consulta o requerimiento que usted tenga, le solicitamos contactar a Alejandra Cabezas y/o Sonia Veliz a los teléfonos 3939057-3939038.

Saludamos atentamente a usted,

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General

Santiago, 7 de septiembre de 2005