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Circular N° 337 "Política de cobro de intereses por deuda de clientes en mora"

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337 No 07.09.2021 Política de cobro de intereses por deuda de clientes en mora Vigente No

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señores Participantes

Como es de su conocimiento, mediante la Ley N°21.131 publicada el 16 de enero de 2019, se establece que aquellos acreedores que registren deudas de clientes en estado de morosidad podrán aplicar intereses por mora y una comisión fija por recuperación de pagos.


El Depósito Central de Valores S.A. (DCV), y sus filiales DCV Registros S.A. y DCV Asesorías y Servicios S.A., de acuerdo con lo pactado en sus contratos, en particular el Contrato de Depósito y el Contrato de Administración de Registros de Accionistas/Aportantes, se encuentran facultados para aplicar intereses a las cantidades adeudadas por concepto de remuneración de sus servicios.

Por medio de esta circular, se comunica que de acuerdo con nuestra “Política de cobro de intereses por deuda de clientes en mora”, se procederá a aplicar intereses a partir de septiembre de 2021, bajo los siguientes lineamientos:

Condición de mora

  • La deuda de un cliente será considerada en mora cuando hayan transcurrido más de 30 días contados desde la emisión de la factura. La condición de mora se establecerá por cada documento emitido, de esta forma un cliente puede contar con documentos vencidos y no vencidos, sin consolidar en aquellos clientes que cuenten con más de una factura vigente en distintas condiciones.

Tasa de interés

  • La tasa de interés a aplicar corresponderá al interés máximo que legalmente sea factible de cobrar para operaciones de crédito en dinero, como está pactado en los respectivos contratos.

Mecánica de cobro de los intereses

  • Los intereses serán calculados en forma mensual.
  • Los intereses serán cobrados a los clientes a través de la emisión de un documento denominado “Nota de cobro”.
  • Los días de atraso a considerar en el cálculo de los intereses por mora serán los que correspondan al periodo comprendido entre la fecha de vencimiento de la factura y el cierre del mes de la fecha de cálculo. Por lo que el cálculo de los intereses incluirá la mora de toda deuda vencida al cierre de cada mes. En el caso del cobro, el cálculo incluirá también la porción de días de mora que media entre el cierre de cada mes y la fecha efectiva del pago de las facturas adeudadas.
  • En aquellas situaciones en que la morosidad de algún documento persista en el tiempo y esto implique el cálculo de intereses sobre deuda que ya fue objeto de cálculo de intereses, la base de cálculo de los nuevos intereses considerará el monto de la factura adeudada y no así el monto de los intereses adeudados.

 

Para más información, invitamos a todos a contactar a la
Mesa de atención a clientes, MAC

Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  +56 223 939 001

 

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,    

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

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