Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
188 | Si | 30.05.2011 |
Información Depositantes de MILA y su reglamentación |
Vigente |
SI |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor Participante
En el contexto del proyecto Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) con los mercados de valores de Colombia y de Perú, y en cumplimiento a lo señalado en el Título 16 del Reglamento Interno del DCV, comunicamos a usted que el DCV ha sido admitido como Depositante de DECEVAL S.A. y CAVALI I.C.L.V., entidades de depósitos de valores en Colombia y Perú, respectivamente. DECEVAL y CAVALI han sido, a su vez, admitidas como Depositantes del DCV.
Por este medio informamos a nuestros Depositantes acerca de la forma de operar con estos valores y sobre la reglamentación que regulará este servicio.
1- Los valores extranjeros que se adquieran en MILA se mantendrán en el país de origen del valor (Perú y Colombia), en cuentas ómnibus o globales abiertas por el DCV, en los respectivos depósitos de valores de estos países y estos valores serán reflejados en el sistema DCV.
2- Para todos los efectos legales a que haya lugar, los valores peruanos y colombianos que se transen dentro de MILA, serán custodiados por el DCV y les serán aplicables las normas de su país de origen y sus respectivas modificaciones.
3- La negociación de los valores extranjeros será informada por los Depositantes al DCV a través del Formulario de Registro de Operaciones Internacionales (FROI).
Para descargar Formulario de Registro de Operaciones Internacionales (FROI)
4- Los eventos de capital serán informados directamente al DCV por DECEVAL y CAVALI y se sujetarán a las prácticas de operación vigentes en el DCV en lo relativo a la información que éste último entregará a sus Depositantes.
5- Los derechos patrimoniales se pagarán en la moneda y en el país de origen del valor en que el DCV reciba el pago, por lo que cada Depositante deberá instruir al DCV para enviar los fondos a una cuenta en el extranjero o a una cuenta local en el país de origen del valor.
6- La compensación y liquidación de valores se realizará en la forma y por las entidades correspondientes, de acuerdo con la legislación del país de origen del valor.
7- Los valores extranjeros que el DCV mantenga por cuenta de su Depositante en los depósitos de valores de Colombia y Perú -sus movimientos y saldos de posiciones-, se reflejarán localmente en las cuentas de posición especiales que para tal efecto el DCV abrirá en el sistema SADE. Cada Depositante podrá tener acceso a consultar dichas cuentas a través la aplicación que el DCV pondrá a su disposición.
8- El servicio estará regido por las disposiciones del Reglamento Interno del DCV, especialmente las contenidas en el Título: Custodia de Valores Extranjeros; por las estipulaciones convenidas en el Anexo de Custodia Internacional; por las disposiciones de la Guía de Operaciones del Mercado Integrado; por el Formulario de Tarifas y Gastos de Operación del Mercado Integrado -estos últimos se informan conjuntamente con esta circular- y; por las normas particulares que los Depósitos de Valores de Perú y Colombia impongan al DCV para operar, a las que los Depositantes podrán tener acceso en el sitio Internet del DCV o directamente del propio depósito de valores extranjero.
Para descargar guía de operaciones del mercado integrado
Para descargar formulario de tarifas y gastos operación del mercado integrado
9- En el caso de Depositantes que operen por cuenta de terceros, será su responsabilidad dar a conocer a sus mandantes todas las normas referidas precedentemente, la circunstancia de que las mismas les son vinculantes, y obtener de sus mandantes las declaraciones y autorizaciones que sean pertinentes de acuerdo a tal normativa, incluidas aquellas necesarias para dar cumplimiento a requerimientos normativos de los mercados colombiano y peruano de revelar su identificación.
10- Los Depositantes interesados deberán suscribir el respectivo Anexo de Custodia Internacional vigente con el DCV y los acuerdos de servicio con los corredores de los mercados extranjeros y haber sido habilitados por la Bolsa de Valores respectiva.
Cualquier duda favor dirigirla a Mirna Fernández Durán,
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yañez Gónzalez
Gerente General
Santiago, 30 de mayo de 2011