Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
253 | NO | 29.08.2014 | Complementa Circular N° 252 sobre modificación del Reglamento Interno DCV | Vigente | NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor Participante
En relación a la Circular 252 mediante la cual informamos sobre las modificaciones al Reglamento Interno, aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros a través de Resolución Exenta 211, le recordamos que la cláusula 13 del Contrato de Depósito en su párrafo segundo dispone:
“Las modificaciones futuras al Reglamento del DCV serán puestas en conocimiento del Depositante tan pronto la Superintendencia de Valores y Seguros haya dado su aprobación a las mismas. El Depositante dispondrá de un plazo de 20 días contados desde la referida comunicación para manifestar por escrito su voluntad de poner término al Contrato mediante carta que dirigirá al DCV por medio de Notario; y si nada expresa dentro del referido plazo, se entenderá de pleno derecho que ha consentido en perseverar en la presente convención bajo los nuevos términos del Reglamento.”
De conformidad con la disposición antes citada, las modificaciones al Reglamento Interno, entrarán en vigencia transcurridos 20 días contados desde la referida comunicación salvo respecto de quiénes manifiesten su voluntad de poner término al contrato en la forma señalada en la cláusula antes citada.
Lo anterior no aplica respecto de aquellos nuevos servicios que DCV no ha puesto a disposición de los Participantes, sobre cuya entrada en vigencia informaremos en su oportunidad.
Lo invitamos a informarse más de los servicios tomando contacto con el Area Comercial del DCV al correo
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES