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Circular N° 310
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
310 SI 08.11.2017 Nuevo Servicio Prenda Especial Vigente SI

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señores Participantes

El Depósito Central de Valores (DCV) comunica la puesta en marcha de la primera etapa del nuevo “Servicio Prenda Especial Sobre Valores en Depósito”, en adelante “Prenda Especial”, del cual da cuenta la Ley 18.876 en su artículo 14 letra b) y siguientes.

En esta primera fase el Servicio estará disponible para operaciones que efectúe el Banco Central de Chile (BCCH) con los Depositantes que correspondan a empresas bancarias, asociados a la utilización, por parte de éstas, de una o más líneas de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria, según las normas publicadas por el BCCH con fecha 8 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial, específicamente en el Capítulo 2.3 de su Compendio de Normas Monetarias y Financieras, y cuya entrada en vigencia dicho Instituto Emisor informará oportunamente.

Para los efectos de acceder a este servicio, tal como lo instruye la Ley 18.876, los Depositantes deberán suscribir el Contrato Marco y las adhesiones al mismo que correspondan, cuyo texto y formato se encuentra protocolizado bajo el N° 944, con fecha 16 de octubre de 2017 en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola bajo el repertorio N° 55980/2017 (se adjunta link para acceder a copia del mismo).

Hacemos presente que el Servicio de Prenda Especial permitirá operar bajo las características siguientes:

i. Los Depositantes que correspondan a empresas bancarias y que accedan a las operaciones asociadas a la utilización de líneas de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria del BCCH, podrán garantizar –una vez que esa normativa entre a regir y se suscriban los contratos de apertura de líneas de crédito respectivos con esa Entidad- tales operaciones con el Servicio de Prenda Especial provisto por el DCV.

ii. La definición de los valores elegibles para constituirse en garantía para estas operaciones lo determinará el BCCH, conforme a lo establecido en su propia normativa.

iii. Proceso de constitución de Prendas

a. Aceptada por parte del BCCH la solicitud de fondos de liquidez de una empresa bancaria para estas operaciones conforme a su regulación, será el Instituto Emisor quien registrará una solicitud en el DCV para la constitución de las respectivas garantías prendarias, siendo la empresa bancaria la responsable de dejar disponibles los respectivos valores en su propia cuenta en el DCV, quien efectuará una anotación en cuenta que, de conformidad al reglamento interno, refleje la constitución de esta prenda especial del banco comercial respectivo, a favor del BCCH, constituyéndose de esta forma la prenda de los valores.

De acuerdo a lo anterior y a lo establecido en la normativa del Instituto Emisor, el respectivo Depositante deberá autorizar, en forma expresa al BCCH, para enviar al DCV las respectivas comunicaciones e instrucciones para estos efectos, por cuenta y a nombre de la empresa bancaria Depositante. El formato del mandato que se requerirá para estos efectos se divulgará en una fecha próxima.

b. Una vez que el DCV confirma al BCCH que la prenda fue constituida, este último -de acuerdo a la citada normativa- abona en la cuenta corriente que la respectiva empresa bancaria mantenga en el Instituto Emisor los respectivos fondos asociados a la operación de línea de crédito de liquidez en moneda nacional con garantía prendaria solicitada.

iv. Alzamiento de Prendas

a. En la fecha de vencimiento de la respectiva línea de crédito de liquidez con garantía prendaria o de las operaciones cursadas conforme a ésta, el BCCH debitará de la citada cuenta corriente de la empresa bancaria los importes de capital e intereses que correspondan y solicitará al DCV el alzamiento de las respectivas garantías constituidas para esa operación.

b. La ejecución exitosa de estas solicitudes de alzamiento, implicará que los valores prendados a favor del BCCH, quedan en condición de libre disponibilidad para el banco comercial respectivo, efectuándose de esta forma el alzamiento de la Prenda.

v. Conforme a lo señalado y de acuerdo a la normativa del BCCH, será esta institución quien, en su rol de Depositante del DCV, enviará los mensajes en su calidad de Acreedor Prendario y, a su vez en representación de la respectiva empresa bancaria en su calidad de Deudor Prendario, que ha solicitado al BCCH acceder a estas operaciones con garantía prendaria, autorizándolo para estos efectos como igualmente al DCV para registrar tales operaciones en la forma señalada precedentemente.

vi. Como fuera mencionado, para la adhesión al Servicio de Prenda Especial deben ser suscritos tanto el Contrato Marco como la autorización de las respectivas empresas bancarias para proceder al registro de estas operaciones al BCCH y DCV. Se adjunta link para acceder al formato de Contrato Marco el cual puede ser enviado - completo - a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. para proceder a su firma por parte de DCV y su posterior envío a cada depositante para su respectiva firma. Similar procedimiento se requerirá una vez publicado el formato de mandato/autorización citado.

En su momento DCV informará de la segunda fase de este Servicio de Prenda especial para extender a otras operaciones efectuadas por sus Depositantes.

Toda esta información estará también disponible en la página web del DCV www.dcv.cl

descargarpdf02 1 Protocolización Contrato Marco Prenda Especial

Para mayor información, agradecemos contactar a la Mesa de Atención a Clientes MAC Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono +56 22 393 9001

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,    

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES