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Circular N° 312
Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
312 NO 06-12-2017 Liquidación de operaciones que se indican celebradas con el BCCH Vigente NO

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señores Participantes

El Banco Central de Chile (BCCH), dentro de su proyecto de modernización de la plataforma tecnológica del Sistema SOMA, contempla a futuro la participación del DCV en un rol de "Tercera Parte" en el Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real del BCCH (Sistema LBTR), en lo referente a la liquidación de las operaciones de compra definitiva de instrumentos de deuda de su propia emisión, para efectos de su rescate, conforme a lo establecido en las normas publicadas por el BCCH con fecha 8 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial.

Específicamente estos cambios están contenidos en lo pertinente, en la Sección II del Capítulo 1.2 de su Compendio de Normas Monetarias y Financieras (CNMF) y del Capítulo III.H.4 del Compendio de Normas Financieras (CNF), cuya entrada en vigencia dicho Instituto Emisor informará en su oportunidad.

En mérito de lo anterior, el DCV informa a sus Depositantes la implementación -una vez que la citada normativa entre a regir y así lo instruya el BCCH- de la modalidad de liquidación de operaciones a través del Sistema LBTR, y su adhesión a las normas del Instituto Emisor para actuar bajo el rol de “Tercera Parte”, en la liquidación de las operaciones antes indicadas, permitiendo sincronizar las transferencias de valores con las transferencias de fondos entre el BCCH y sus contrapartes.

Este rol estará circunscrito a operaciones en las que participe el BCCH como comprador de los valores que sean emitidos por este último.

Para efectos de cumplir este rol de “Tercera Parte”, el DCV debe contar con una autorización del vendedor respectivo de los títulos de propia emisión que adquiera el BCCH conforme a su normativa, en el cual se autorice en forma expresa a este último para enviar instrucciones de transferencia de los respectivos instrumentos de deuda al DCV en representación de dicho Depositante, a fin de permitir la liquidación de las operaciones de compra a término ya referidas. La autorización está contenida actualmente en el mandato denominado ”Mandato especial para actuar ante el Banco Central de Chile en operaciones de compra a término que éste efectúe respecto de instrumentos de deuda de su emisión”.

Finalmente, es importante consignar, que el DCV en ningún caso tendrá la facultad de remitir instrucciones de transferencia de fondos en el Sistema LBTR a nombre propio, así como tampoco efectuará liquidación y compensación de operaciones, sino que se limitará a remitir, a título de mandatario del BCCH para estos efectos, determinadas instrucciones de transferencia de fondos (ITF) del Banco Central.

Esperamos comunicar mayores detalles de este procedimiento y su entrada en vigencia a la brevedad. Para mayor información, recomendamos consultar en la normativa publicada por el BCCH y sus disposiciones transitorias mencionadas precedentemente.

Para mayor información, agradecemos contactar a la Mesa de Atención a Clientes MAC Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o al teléfono +56 223 939 001

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,    

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
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