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Circular N° 326 "se circunscribe a operaciones de compra a término"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
326 Si 15.11.2019 Se circunscribe a operaciones de compra a término Vigente Si

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señores Participantes

En conformidad con la Nota de Prensa del Banco Central de Chile (BCCH), de fecha 14 de noviembre del año 2019, el DCV informa a sus Depositantes el comienzo de la modalidad de liquidación de operaciones de compra a término de Instrumentos de Deuda del Banco Central de Chile a través del Sistema LBTR, y su adhesión a las normas del Instituto Emisor para actuar bajo el rol de “Tercera Parte”, en la liquidación de las operaciones antes indicadas, permitiendo sincronizar las transferencias de valores con las transferencias de fondos entre el BCCH y sus contrapartes.

Este rol estará circunscrito a operaciones de compra a término en las que participe el BCCH como comprador de los valores que sean emitidos por este último.

Para efectos de cumplir este rol, el DCV debe contar con una autorización del vendedor respectivo de los títulos de propia emisión que adquiera el BCCH conforme a su normativa, en el cual se autorice en forma expresa a este último para enviar instrucciones de transferencia de los respectivos instrumentos de deuda al DCV en representación de dicho Depositante, a fin de permitir la liquidación de las operaciones de compra a término ya referidas, correspondiendo actualmente al mandato especial denominado ”Mandato especial para actuar ante el Banco Central de Chile en operaciones de compra a término que éste efectúe respecto de instrumentos de deuda de su emisión”, incluido en esta circular.

Brevemente describimos el nuevo proceso:

Adjudicada la compra a término de títulos emitidos por el BCCH conforme a su normativa, el Instituto Emisor instruye al DCV que cargue la cuenta de depósito de valores de la Institución depositante adjudicataria respectiva, previo pago de la transacción pertinente, en forma bruta, contemplándose para este último efecto la implementación por parte del Instituto Emisor de una "cuenta de liquidación dos" en el Sistema LBTR.

Es importante consignar, que el DCV en ningún caso tendrá la facultad de remitir instrucciones de transferencia de fondos en el Sistema LBTR a nombre propio, así como tampoco efectuará liquidación y compensación de operaciones, sino que se limitará a remitir, a título de mandatario del BCCH para estos efectos, determinadas instrucciones de transferencia de fondos (ITF), actuando en representación del Banco Central.

 

Mandato especial para actuar ante el Banco Central de Chile en operaciones de compra a término que
éste efectúe respecto de instrumentos de deuda de su emisión

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