Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
331 | Yes | 14.09.2020 | Títulos de facturas podrán ser depositados en el DCia | Vigente | No |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señores Participantes,
El Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) informa la creación de un nuevo instrumento y su habilitación para ser custodiado, denominado Título Representativo de Factura.
El DCV y la Bolsa de Productos de Chile (BPC) han trabajado por largo tiempo para habilitar un nuevo servicio que permita custodiar y liquidar en el DCV, los títulos representativos de facturas transadas en la Bolsa de Productos de Chile, incorporando a los depositantes del DCV como potenciales inversionistas de dichos títulos.
Consideraciones del servicio:
- Los títulos representativos de facturas son productos autorizados para ser depositados en DCV conforme lo autoriza la Norma de Carácter General N°432 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Las facturas con cargo a las cuales se emitan los títulos representativos de facturas deberán haber sido cedidas a la BPC por el emisor de las mismas, o bien, por un cedente calificado, de aquellos designados en conformidad al manual que haya dictado la BPC y que sean conocidos por el DCV, y no podrán estar afectas a gravámenes, prohibiciones, embargos o limitaciones al dominio de cualquier especie.
- La BPC será responsable de la existencia y la custodia de las facturas subyacentes que respaldan la emisión de los títulos, mientras éstas no sean entregadas a sus legítimos dueños, informados por el DCV. Del mismo modo, la BPC será responsable que los títulos representativos de facturas emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en las facturas subyacentes que ésta custodia.
- Al igual como ocurre con los demás instrumentos mantenidos en custodia en DCV, éste no es responsable de un eventual incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en las respectivas facturas subyacentes.
- El DCV podrá emitir, respecto de los títulos representativos de facturas recibidos en depósito, los certificados contemplados en el artículo 13 de la ley N°18.876, que permitirán a su titular ejercer todos y cada uno de los derechos que le correspondan en su calidad de dueño de los respectivos títulos, así como ejercer los derechos y acciones contemplados en la normativa de la BPC.
- Mientras los títulos representativos se encuentren custodiados en el DCV, las facturas subyacentes de los mismos no podrán ser cedidas por la BPC.
- No se aplicarán respecto de los títulos representativos de facturas, la posibilidad de realizar prenda especial de que trata el artículo 14 letra b), de la ley N°18.876.
- El servicio estará disponible para la BPC y sus contrapartes, durante la jornada de atención habitual del DCV, es decir, para todos los días hábiles bancarios desde las 9:00 hasta las 18:30 horas.
- El nuevo instrumento se deberá acoger tanto a la Normativa de la Bolsa de Productos como al “Manual Operacional Externo Custodia y Liquidación de Títulos Representativos de Facturas” del DCV.
- Las tarifas asociadas a este servicio obedecen a aquellas definidas en el Reglamento Interno del DCV y que están asociadas a instrumentos de intermediación financiera.
La BPC se obliga a dar íntegro cumplimiento a la Resolución Exenta N°50 y a la Norma de Carácter General N°429, ambas dictadas por la CMF, por la cual, se modernizan los requisitos de inscripción de facturas y títulos representativos de las mismas en el Registro de Productos que lleva la entidad fiscalizadora, así como aquellas normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen.
The mnemonics associated with the invoice certificates issued at DCV must comply with the following structure:
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
F | P | P | P | P | P | P | N | N | N | N | N |
Carácter 1: identificador que indique el tipo de factura subyacente al título, de acuerdo con la codificación de la BPC (ver guía operativa DCV/Anexos).
Carácter 2 al 7: pagador código de 6 caracteres alfanuméricos que identifica al pagador (aquel informado por la BPC).
Carácter 8 al 12: N° de título asignado por la BPC.
Manual Operacional Externo
Custodia y Liquidación de Títulos Representativos de Facturas
Para mayor información favor contactar
Mesa de atención a clientes, MAC
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
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