Circulares

Circular N° 331 "Títulos de facturas podrán ser depositados en el DCV"

Circular Anexo Fecha Referencia Estado Download
331 Yes 14.09.2020 Títulos de facturas podrán ser depositados en el DCia Vigente No

 

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Señores Participantes,

El Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) informa la creación de un nuevo instrumento y su habilitación para ser custodiado, denominado  Título Representativo de Factura.

El DCV y la Bolsa de Productos de Chile (BPC) han trabajado por largo tiempo para habilitar un nuevo servicio que permita custodiar y liquidar en el DCV, los títulos representativos de facturas transadas en la Bolsa de Productos de Chile, incorporando a los depositantes del DCV como potenciales inversionistas de dichos títulos.

Consideraciones del servicio:

  • Los títulos representativos de facturas son productos autorizados para ser depositados en DCV conforme lo autoriza la Norma de Carácter General N°432 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Las facturas con cargo a las cuales se emitan los títulos representativos de facturas deberán haber sido cedidas a la BPC por el emisor de las mismas, o bien, por un cedente calificado, de aquellos designados en conformidad al manual que haya dictado la BPC y que sean conocidos por el DCV, y no podrán estar afectas a gravámenes, prohibiciones, embargos o limitaciones al dominio de cualquier especie.
  • La BPC será responsable de la existencia y la custodia de las facturas subyacentes que respaldan la emisión de los títulos, mientras éstas no sean entregadas a sus legítimos dueños, informados por el DCV. Del mismo modo, la BPC será responsable que los títulos representativos de facturas emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en las facturas subyacentes que ésta custodia.
  • Al igual como ocurre con los demás instrumentos mantenidos en custodia en DCV, éste no es responsable de un eventual incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en las respectivas facturas subyacentes.
  • El DCV podrá emitir, respecto de los títulos representativos de facturas recibidos en depósito, los certificados contemplados en el artículo 13 de la ley N°18.876, que permitirán a su titular ejercer todos y cada uno de los derechos que le correspondan en su calidad de dueño de los respectivos títulos, así como ejercer los derechos y acciones contemplados en la normativa de la BPC.
  • Mientras los títulos representativos se encuentren custodiados en el DCV, las facturas subyacentes de los mismos no podrán ser cedidas por la BPC.
  • No se aplicarán respecto de los títulos representativos de facturas, la posibilidad de realizar prenda especial de que trata el artículo 14 letra b), de la ley N°18.876.
  • El servicio estará disponible para la BPC y sus contrapartes, durante la jornada de atención habitual del DCV, es decir, para todos los días hábiles bancarios desde las 9:00 hasta las 18:30 horas.
  • El nuevo instrumento se deberá acoger tanto a la Normativa de la Bolsa de Productos como al “Manual Operacional Externo Custodia y Liquidación de Títulos Representativos de Facturas” del DCV.
  • Las tarifas asociadas a este servicio obedecen a aquellas definidas en el Reglamento Interno del DCV y que están asociadas a instrumentos de intermediación financiera.

La BPC se obliga a dar íntegro cumplimiento a la Resolución Exenta N°50 y a la Norma de Carácter General N°429, ambas dictadas por la CMF, por la cual, se modernizan los requisitos de inscripción de facturas y títulos representativos de las mismas en el Registro de Productos que lleva la entidad fiscalizadora, así como aquellas normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen.

The mnemonics associated with the invoice certificates issued at DCV must comply with the following structure:

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
F P P P P P P N N N N N

Carácter 1: identificador que indique el tipo de factura subyacente al título, de acuerdo con la codificación de la BPC (ver guía operativa DCV/Anexos).
Carácter 2 al 7: pagador código de 6 caracteres alfanuméricos que identifica al pagador (aquel informado por la BPC).
Carácter 8 al 12: N° de título asignado por la BPC.

Manual Operacional Externo
Custodia y Liquidación de Títulos Representativos de Facturas

Ir al documento

Para mayor información favor contactar
Mesa de atención a clientes, MAC

macdcv.cl   +56 223 939 001

 

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,      

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Centro de Noticias