Circular | Anexo | Fecha | Referencia | Estado | Download |
215 | no | 03.07.2012 |
Liquidación de operaciones de compraventa en DCV |
Vigente |
NO |
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES
Señor
Participante
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS.), mediante Oficio Ordinario N°12.819 del pasado 23 de mayo del 2012, recomendó al Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) instruir a sus depositantes para que registren correctamente en sus sistemas los medios de pago empleados para liquidar una operación de compraventa.
En cumplimiento de esa disposición, recordamos a nuestros depositantes las alternativas existentes para liquidar una operación de compraventa.
- Sistemas de pago de alto valor: las transacciones se pueden liquidar a través de la conexión del sistema del DCV con los sistemas de pagos existentes: Combanc y LBTR. Con esta modalidad, el pago es efectuado electrónicamente bajo un esquema de entrega contra pago.
- Pago directo entre Contrapartes: las transacciones se pueden liquidar a través de una liquidación bruta, utilizando los siguientes medios de pagos existentes como opción en la aplicación del DCV:
- Cheque,
- Transferencia electrónica o,
- Cargo en cuenta corriente
Al utilizar el medio de pago directo entre contrapartes, recomendamos seleccionar la opción correcta en cada pago realizado de forma tal de registrar en el sistema, información fidedigna que refleje en todo momento la realidad del pago realizado.
Cualquier consulta favor dirigirla a la mesa de atención a clientes, MAC, al correo
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.
Fernando Yáñez González
Gerente General
Santiago, 03 de julio de 2012