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Comunicado accionistas Banco de Chile Convenio para evitar la doble tributación

Estimado(a) Señor(a) Accionista

Por acuerdo del Directorio de Banco de Chile se ha citado a Junta Ordinaria de Accionistas para el día 27 de marzo de 2025 con el objeto de pronunciarse, entre otras materias, acerca de la distribución del dividendo de $9,85357420889 por cada acción, pagadero con cargo a la utilidad del ejercicio terminado al 31 de diciembre de 2024, correspondiente al 82,4% de dichas utilidades. De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, los dividendos que acuerden distribuir a sus accionistas las sociedades anónimas, con cargo a utilidades tributarias acumuladas, tendrán derecho a un crédito equivalente al 65% del impuesto de primera categoría vigente en el año de su distribución.

Asimismo, con respecto a aquellos accionistas con domicilio o residencia en alguno de los países con los cuales Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación, la citada ley establece que tendrán derecho a un crédito correspondiente al 100% del impuesto de primera categoría, el que será deducible del impuesto adicional que Banco de Chile deba retener sobre el monto de los dividendos distribuidos a tales accionistas. (Se adjunta a la presente un anexo con el listado de países con los cuales Chile mantiene convenios de la naturaleza que se ha indicado).

De conformidad con lo dispuesto en el número cuatro del artículo 74 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, para gozar del régimen descrito en el párrafo anterior, los accionistas deberán acreditar su condición de residente en alguno de los países antes referidos, mediante la presentación de un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en el mismo año en que se distribuye el dividendo. Dicho certificado debe ser presentado en original al Banco de Chile, ya sea en formato físico (legalizado o apostillado) o formato electrónico, debiendo en este último caso el documento contar con firma electrónica y su autenticidad ser verificable a través de medios tecnológicos. El certificado de residencia podrá ser acompañado en copia sólo si la inversión ha sido efectuada mediante agente responsable, conforme a lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos en la Resolución exenta N° 151 del año 2020. Adicionalmente, deberá proporcionar el Anexo N° 1 contenido en la Resolución 58 del año 2021, declarando que no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que se deba atribuir el dividendo, y que cumple con los demás requisitos para ser beneficiario de las disposiciones del Convenio.

Si usted se encuentra en la situación indicada, deberá presentar al Banco el certificado de residencia fiscal antes del día 24 de marzo de 2025, en Avda. Los Conquistadores 1730 piso 24, Nueva Torre Santa María – Providencia, si el certificado ha sido emitido en formato físico; o ser enviado a las siguientes direcciones de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., si el certificado ha sido emitido por medios electrónicos

En el caso que dicho documento no fuere recibido en los términos indicados precedentemente, Banco de Chile, en su calidad de agente retenedor, deberá aplicar la retención del Impuesto Adicional, otorgando un crédito equivalente al 65% del Impuesto de Primera Categoría.

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Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
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