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Preguntas y respuestas del acuerdo que evita la doble tributación entre EE.UU y Chile

Señores depositantes,

Con el propósito de guiarlos en la comprensión de los detalles de la implementación del acuerdo que evita doble tributación entre EE.UU. y Chile, el Depósito Central de Valores, comparte con ustedes una recopilación de preguntas y respuestas que esperamos les sean de utilidad a todos.

De forma previa, destacamos:

  • El acuerdo entró en vigencia el 1 febrero de 2024, activando el beneficio para la Renta Variable (a la fecha, el DCV ha enviado la Circular DCV N°359 "Protocolo de documentación y estructura de cuentas – Tratado para evitar la doble tributación con EE.UU", y comunicaciones de refuerzo adicionales).
  • Con respecto al beneficio de Renta Fija, éste siempre ha existido y no es parte de este tratado (están exentos siempre de impuesto, en lo que respecta a pago de intereses), siempre y cuando, previamente haya habido un proceso de identificación del beneficiario final.
  • Todos los depositantes, clientes del servicio de custodia internacional, que mantengan activos cuyo mercado de origen sean los Estados Unidos, deben cumplir con la obligación de enviar al DCV los formularios W8 que la autoridad tributaria de los Estados Unidos ha determinado para estos efectos.

 

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Fecha límite de recepción de documentación 31 de mayo 2024

 
Para más información, favor contáctenos a nuestros canales de atención:
Atención DCV
Correo electrónico | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Atención telefónica | +56 22 393 9001
 

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES