Boletines

Información ISFUT Instituto de Diagnóstico S.A. (INDISA)

Señores participantes:

El Depósito Central de Valores (DCV) informa en relación al pago del dividendo que se someterá a conocimiento y decisión de la Junta Ordinaria de Accionistas de Instituto de Diagnóstico S.A. (“Indisa” o “la sociedad”), citada para el jueves 25 de abril de 2024 (la “Junta”), y conforme a lo informado en la Junta Ordinaria de Accionistas del año 2022 y en la precedente, se pone a disposición de aquellos accionistas que así lo deseen, un procedimiento para que puedan optar por acogerse al beneficio del Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales pagados por la sociedad, respecto de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables de Indisa (“ISFUT”), de conformidad a lo establecido en el artículo 25 transitorio de la Ley N°21.210 y a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (el “SII”), en particular, aquellas contenidas en las Circulares N°43 de 2020 y N°39 de 2021 y en los Oficios N°215 y N°2762 del año 2021, y N°762 del año 2022. Al respecto, informamos:

  1. El beneficio del ISFUT permite dar por cumplido el pago del impuesto global complementario a los señores accionistas personas naturales residentes en Chile de Indisa (directamente o a través de otras sociedades) y el pago del impuesto adicional en el caso de los accionistas no residentes en Chile, pudiendo Indisa distribuir dicha utilidad con preferencia a otras y sin sujetarse a los órdenes de imputación generales que contempla el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  2. El año 2022, se dejó disponibles a la imputación del beneficio ISFUT la suma de $38.765.726.436.- En los años sucesivos, los accionistas que lo han elegido, lo han ido imputando en sus dividendos, quedado un remanente nominal a la fecha de $29.074.567.599.- que permite seguir ofreciéndoles en ésta, y en las futuras distribuciones de dividendos que se realicen, cualquiera sea su modalidad, la posibilidad que puedan elegir acoger sus dividendos al beneficio ISFUT, hasta agotar su monto.
  3. De conformidad a las instrucciones del SII, antes referidas, los contribuyentes pueden optar por acogerse al beneficio del ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o la totalidad del saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016, con deducción como crédito del impuesto de primera categoría ya cumplido correspondiente.
  4. Atendido lo anterior, y respecto al pago del dividendo que se acuerde distribuir en la Junta, los accionistas podrán instruir a la sociedad para que ésta retenga de su respectivo dividendo el pago correspondiente del ISFUT por todo o parte de sus acciones inscritas en el registro de accionistas a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha del pago, retención que, deduciendo los créditos del impuesto de primera categoría cumplido, corresponderá al 12,15% del respectivo dividendo. Para estos efectos, los accionistas que comuniquen su decisión de obtener utilidades con ISFUT cumplido, autorizarán a que el monto de la retención del dividendo que les corresponda por sus acciones, sea destinado al reembolso proporcional del monto pagado por la sociedad por ISFUT. De esta manera, dichos accionistas soportarán el costo del pago de dicho impuesto por el monto que les corresponda.
  5. Por su parte, los accionistas que decidan no soportar el pago del ISFUT realizado por la sociedad, recibirán el dividendo que se acuerde en la Junta en forma íntegra, por la totalidad de su importe, sin descuento de ninguna especie, y se sujetarán tributariamente a las reglas generales aplicables a ese tipo de rentas. Lo mismo se aplicará a los accionistas que no hayan comunicado dentro del plazo y/o forma establecida, su decisión de acogerse al beneficio del ISFUT.
  6. Cabe destacar que, de aprobarse en la Junta la propuesta de dividendo efectuada por el directorio, la cantidad efectiva a pagar por cada acción sería de $0,31.- para los accionistas que no se acojan al beneficio del ISFUT, y de $0,27.-, para aquellos que si lo hagan. En cualquiera de los casos, los dividendos serán pagados a todos los accionistas a partir del día 17 de mayo de 2024, conforme a los procedimientos habituales de pago de dividendos.
  7. Hacemos presente que los accionistas que tengan derecho a percibir el dividendo, y que deseen ejercer esta opción, deberán completar y hacer llegar el formulario “Instrucciones Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)” al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., a más tardar el día 10 de mayo de 2024 a las 13:00 horas. El referido formulario, será publicado y puesto a disposición de los accionistas en la página web de la compañía www.indisa.cl, una vez que se lleve a efecto la Junta, y por lo tanto, se tenga certeza del acuerdo definitivo de dividendo.
  8. Los accionistas que mantengan sus acciones en custodia de una corredora o de un banco custodio deberán solicitar a éstos el envío a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., del formulario de “Instrucciones Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)”.

ESTA INFORMACIÓN, JUNTO CON LAS REFERIDAS INSTRUCCIONES, SE HA PUBLICADO EN EL SITIO WEB DE INDISA (WWW.INDISA.CL) Y EN EL SITIO DE INTERNET DE DCV REGISTROS (WWW.DCV.CL), EN LA SECCIÓN “BOLETINES” DEL MENÚ “CENTRO DE NOTICIAS”.

INDISA NO EMITE OPINIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA CONVENIENCIA DE OPTAR POR UN DETERMINADO TRATAMIENTO TRIBUTARIO RESPECTO DE LAS MATERIAS OBJETO DE ESTE DOCUMENTO, POR LO CUAL NO SE HACE RESPONSABLE DE LA DECISIÓN QUE EL ACCIONISTA ADOPTE SOBRE EL PARTICULAR. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA ESTE DOCUMENTO PUEDE SER ENTENDIDO COMO UNA ASESORÍA O CONSEJO TRIBUTARIO, FINANCIERO, CONTABLE, LEGAL O DE CUALQUIER OTRO TIPO.
SE RECOMIENDA A CADA ACCIONISTA VERIFICAR SU SITUACIÓN TRIBUTARIA Y LEGAL PARTICULAR ANTES DE TOMAR CUALQUIER DECISIÓN EN RELACIÓN A LAS MATERIAS OBJETO DE ESTE DOCUMENTO.

 

Formulario de instrucciones INDISA

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Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
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