Boletines

Información sobre ISFUT OXIQUIM S.A. 2023

Señores participantes:

Con motivo del pago del dividendo provisorio acordado en reunión de Directorio de la Sociedad OXIQUIM S.A.(Oxiquim) celebrada el miércoles 27 de septiembre de 2023 (el “Directorio”), Oxiquim pone a disposición de aquellos accionistas que así lo deseen, un procedimiento para que puedan optar por pagar el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (esto es, sustitutivo de impuesto global complementario o adicional) respecto de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables de OXIQUIM S.A. (“ISFUT”), de conformidad a lo establecido en el artículo 25 transitorio de la Ley N°21.210 y a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (el “SII”), en particular, aquellas contenidas en las Circulares N° 43 de 2020 y N° 39 de 2021 y en los Oficios Ordinarios N° 215 y N° 2762 del año 2021.

Para tales efectos, le informamos lo siguiente:

a) De conformidad a las instrucciones del SII, los accionistas pueden optar por pagar el ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o la totalidad del saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016, que Oxiquim mantenga al cierre del ejercicio comercial de los años 2020 o 2021, con deducción como crédito del impuesto de primera categoría correspondiente.

b) El pago del ISFUT permite dar por cumplido el pago del impuesto global complementario o adicional, según corresponda, pudiendo Oxiquim distribuir dicha utilidad con preferencia a otras y sin sujetarse a las órdenes de imputación generales que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta.

c) Dado que el dividendo a distribuir es mayor que el dividendo que puede ser imputado al remanente de ISFUT disponible, este será distribuido según corresponda de manera proporcional entre los accionistas que opten por acogerse al ISFUT.

Atendido lo anterior, los accionistas podrán instruir a Oxiquim para que ésta pague la proporción del ISFUT por todo o parte del dividendo provisorio que les corresponda, según el número de acciones inscritas a su nombre a la medianoche del día 24 de octubre de 2023. Se informa que la proporción del dividendo sujeto a acogerse al régimen opcional del ISFUT será cercano al 29,5%.

d) Los accionistas que decidan no instruir a Oxiquim a pagar el ISFUT recibirán el dividendo provisorio por la totalidad de su importe que acuerde en la Junta, y estos dividendos se sujetarán tributariamente a las reglas generales aplicables a ese tipo de rentas. Lo mismo aplicará a los accionistas que no hayan comunicado oportunamente a Oxiquim su decisión de pagar o no el ISFUT.

e) Los accionistas que instruyan a Oxiquim a efectuar el pago del ISFUT proporcional por la totalidad o parte de sus acciones inscritas a su nombre a la medianoche del 24 de octubre en curso, autorizarán a que del monto del dividendo provisorio que les corresponda por dichas acciones, el porcentaje respectivo sea destinado por Oxiquim a pagar el ISFUT. De tal manera, dichos accionistas soportarán el costo del pago del impuesto por el monto que les corresponda.

f) Los accionistas que tengan derecho a percibir el dividendo provisorio, y que deseen ejercer esta opción, deberán hacer llegar a la Sociedad el formulario “Instrucciones Pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)” a más tardar el día 26 de octubre de 2023, esto es, tres días hábiles antes del pago. Vencido dicho plazo, se entenderá que los accionistas que no hayan remitido las instrucciones, han optado por sujetar el dividendo eventual que le corresponda al régimen general de tributación aplicable a tales rentas.

g) Los accionistas que mantengan sus acciones en custodia de una corredora o de un banco custodio, deberán solicitar a éstos el envío a la Sociedad del Formulario de Instrucción para el pago del ISFUT.

h) Por lo anterior, es necesario que estas instrucciones se completen conforme al instructivo adjunto y se envíen al correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

ESTA INFORMACIÓN, JUNTO CON LAS REFERIDAS INSTRUCCIONES, SE HA PUBLICADO EN EL SITIO DE INTERNET DE OXIQUIM S.A. (www.oxiquim.com) Y EN EL SITIO DE INTERNET DE DCV REGISTROS (www.dcv.cl), EN LA SECCIÓN “BOLETINES” DEL MENÚ “CENTRO DE NOTICIAS”.

OXIQUIM S.A. NO EMITE OPINIÓN ALGUNA RESPECTO DE LA CONVENIENCIA DE OPTAR POR UN DETERMINADO TRATAMIENTO TRIBUTARIO RESPECTO DE LAS MATERIAS OBJETO DE ESTE DOCUMENTO, POR LO CUAL NO SE HACE RESPONSABLE DE LA DECISIÓN QUE EL ACCIONISTA ADOPTE SOBRE EL PARTICULAR.

 

Formulario de instrucciones OXIQUIM S.A.

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