Señores participantes:
Informamos a ustedes que con motivo del pago del dividendo definitivo que Parque Arauco S.A. (“Parque Arauco” o la “Sociedad”), con motivo de la distribución del dividendo definitivo número 31 (el “Dividendo Definitivo”) que el Directorio de la Sociedad en Sesión del día 24 de febrero de 2022 (la “Sesión de Directorio”) ha acordado proponer a la Junta Ordinaria de Accionistas citada para el 4 de abril de 2022 (la “Junta de Accionistas”), Dividendo Definitivo al que tendrán derecho, en caso de ser aprobado por la Junta de Accionistas, los accionistas que figuren como tales en el registro respectivo según lo indicado en la letra c) siguiente (los “Accionistas”), pone a disposición de aquellos Accionistas que así lo deseen, y que aún no han comunicado su voluntad a la Sociedad, un procedimiento para que puedan optar por pagar el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (esto es, sustitutivo de impuesto global complementario o adicional) (“ISFUT”) respecto de las utilidades acumuladas en el Saldo Total de Utilidades Tributables (“STUT”). De aprobarse el Dividendo Definitivo por la Junta de Accionistas, ello será divulgado como Hecho Esencial por Parque Arauco con fecha 4 de abril de 2022.
Para tales efectos, le hacemos presente lo siguiente:
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De conformidad con el Oficio 2762, los Accionistas podrán optar por pagar el ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o la totalidad del STUT, que Parque Arauco, como contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría determinado en base a contabilidad completa, mantenga al cierre del ejercicio comercial del año 2021, con deducción como crédito del impuesto de primera categoría correspondiente. De acuerdo a lo anterior, efectuada la deducción de dichos créditos, se informa que la tasa efectiva sobre el monto acogido al régimen del ISFUT en el caso de Parque Arauco asciende a 11,4595%.
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El pago del ISFUT permite dar por cumplido el pago del impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, pudiendo Parque Arauco distribuir dicha utilidad con preferencia a otras y sin sujetarse a los órdenes de imputación generales que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Atendido lo anterior, en relación al pago del Dividendo Definitivo a aprobarse por la Junta de Accionistas, los Accionistas podrán instruir a la Sociedad para que ésta pague el ISFUT por todo o parte del Dividendo Definitivo que les corresponda, según el número de acciones inscritas a su nombre a la medianoche del día 9 de abril de 2022.
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Los Accionistas que decidan no pagar el ISFUT recibirán el Dividendo Definitivo por la totalidad de su importe que apruebe la Junta de Accionistas, y las rentas respectivas se sujetarán tributariamente a las reglas generales aplicables a ese tipo de rentas (artículo 14 A N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N°73 de 2020 del SII). Lo mismo aplicará a los Accionistas que no hayan comunicado oportunamente a la Sociedad su decisión de pagar o no el ISFUT.
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Los Accionistas que instruyan a Parque Arauco a efectuar el pago del ISFUT por la totalidad o parte de las acciones inscritas a su nombre a la medianoche del 9 de abril próximo, autorizarán a que un 11,4595% del monto del Dividendo Definitivo que les corresponda por dichas acciones, sea destinado por Parque Arauco a pagar el ISFUT. De tal manera, dichos Accionistas soportarán el costo del pago de dicho impuesto por el monto que les corresponda.
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Para tales efectos, los Accionistas recién señalados deberán hacer llegar a la Sociedad el formulario “Instrucciones Pago Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)” a más tardar a las 14:00 horas del día 12 de abril de 2022. Vencido el plazo anterior, se entenderá que los Accionistas que no hayan remitido dichas instrucciones han optado por sujetar el Dividendo Definitivo que les corresponda al régimen general de tributación aplicable a tales rentas.
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Estas instrucciones se deberán completar conforme al instructivo adjunto, y enviar, antes de las 14:00 horas del 12 de abril de 2022, al correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con copia al correoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
Esta información, junto con las referidas instrucciones, se ha publicado en el sitio web de Parque Arauco y en el sitio de internet de DCV Registros,
en la sección “Boletines” del menú “Centro de Noticias”.
Formulario de Instrucciones para opción
de pago de ISFUT de Parque Arauco
Carta informativa sobre opción de Pago del impuesto
Sustitutivo de Impuestos Finales de Parque Arauco (“ISFUT”)
Se hace presente que la información señalada en este documento ha sido elaborada sobre la base de lo dispuesto por la ley n°21.210, las Circulares 43/2020 y 39/2021 del Servicio de Impuestos Internos (SII) y los oficios 215/2021, 2762/2021 (este último en particular como se señaló precedentemente) y 762/2022 del SII. Parque Arauco no emite opinión alguna respecto de la conveniencia de optar por un determinado tratamiento tributario respecto de las materias objeto de este documento, por lo cual no se hace responsable de la decisión que el accionista adopte sobre el particular. bajo ninguna circunstancia este documento puede ser entendido como una asesoría tributaria, financiera, contable, legal o de cualquier otro tipo.
PARQUE ARAUCO recomienda a cada accionista verificar su situación tributaria y legal particular antes de tomar cualquier decisión en relación a las materias objeto de este documento y le insta a obtener la asesoría independiente que le permita adoptar una decisión debidamente informada al respecto.
Para mayor información favor contactar a
Atención Accionistas