Señores participantes:
Informamos a ustedes que con motivo del pago del dividendo definitivo que se someterá a conocimiento y decisión de la Junta Ordinaria de Accionistas de Itaú Corpbanca (“El Banco”) citada para el día 24 de marzo de 2022 (la “Junta”), Itaú Corpbanca pone a disposición de aquellos accionistas que así lo deseen, un procedimiento para que puedan optar por pagar el Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (esto es, sustitutivo de impuesto global complementario o adicional) respecto de las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Tributables de Itaú Corpbanca (“ISFUT”), de conformidad a lo establecido en el artículo 25 transitorio de la Ley N°21.210 y a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos (el “SII”), en particular, aquellas contenidas en las Circulares N°43 de 2020 y N°39 de 2021 y en los Oficios Ordinarios N°215 y N°2762 del año 2021.
Para tales efectos, le informamos lo siguiente:
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De conformidad a las instrucciones del SII, los accionistas pueden optar por pagar el ISFUT con tasa de 30%, sobre una parte o la totalidad del saldo de utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016, que Itaú Corpbanca mantenga al cierre del ejercicio comercial 2021, con deducción como crédito del impuesto de primera categoría correspondiente.
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El pago del ISFUT permite dar por cumplido el pago del impuesto global complementario o adicional, según corresponda, pudiendo Itaú Corpbanca distribuir dicha utilidad con preferencia a otras y sin sujetarse a las órdenes de imputación generales que contempla la Ley sobre Impuesto a la Renta.
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Atendido lo anterior, los accionistas podrán instruir al Banco para que ésta pague el ISFUT por todo o parte del dividendo que les corresponda, según el número de acciones inscritas a su nombre a la medianoche del día 18 de marzo de 2022.
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Los accionistas que decidan no instruir a Itaú Corpbanca a pagar el ISFUT recibirán el dividendo por la totalidad de su importe que acuerde en la Junta, y estos dividendos se sujetarán tributariamente a las reglas generales aplicables a ese tipo de rentas. Lo mismo aplicará a los accionistas que no hayan comunicado oportunamente a Itaú Corpbanca su decisión de pagar o no el ISFUT.
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Los accionistas que instruyan al Banco a efectuar el pago del ISFUT por la totalidad o parte de sus acciones inscritas a su nombre a la medianoche del 18 de marzo en curso, autorizarán al Banco a que del monto del dividendo que les corresponda por dichas acciones, el porcentaje respectivo sea destinado por el Banco a pagar el ISFUT. De tal manera, dichos accionistas soportarán el costo del pago del impuesto por el monto que les corresponda.
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Los accionistas que tengan derecho a percibir el dividendo, y que deseen ejercer esta opción, deberán hacer llegar al Banco el formulario “Instrucciones Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)” a más tardar el día 22 de marzo de 2022 a las 16:00 horas, esto es, dos días hábiles antes del pago. Vencido dicho plazo, se entenderá que los accionistas que no hayan remitido las instrucciones han optado por sujetar el dividendo que le corresponda al régimen general de tributación aplicable a tales rentas.
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Los accionistas que mantengan sus acciones en custodia de una corredora o de un banco custodio deberán solicitar a éstos el envío al Banco del formulario de “Instrucciones Impuesto Sustitutivo de Impuestos Finales (ISFUT)”.
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En todos los casos, tanto el dividendo sin deducción (accionistas que no optaron por el ISFUT), como el dividendo descontando el monto correspondiente al ISFUT, serán pagados a todos los accionistas a partir del día 24 de marzo de 2022.
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Por lo anterior, es necesario que estas instrucciones se completen conforme al instructivo adjunto y se envíen al correo electrónico:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
ESTA INFORMACIÓN, JUNTO CON LAS REFERIDAS INSTRUCCIONES, SE HA PUBLICADO EN EL SITIO WEB DE ITAÚ CORPBANCA (www.itau.cl) Y EN EL SITIO DE INTERNET DE DCV REGISTROS (www.dcv.cl), EN LA SECCIÓN “BOLETINES” DEL MENÚ “CENTRO DE NOTICIAS”.
Formulario de Instrucciones para opción
de pago de ISFUT de Itaú Corpbanca
Información sobre tasa efectiva de retención del impuesto
sustitutivo de impuestos finales de Itaú Corpbanca (“ISFUT”)
Itaú Corpbanca no emite opinión alguna respecto de la conveniencia de optar por un determinado tratamiento tributario respecto de las materias objeto de este documento, por lo cual no se hace responsable de la decisión que el accionista adopte sobre el particular.
Para mayor información favor contactar a
Atención Accionistas