Boletines

DCV informa los cambios más relevantes a la Ley 18.876

Señor Depositante

Depósito Central de Valores informa a sus Participantes de las principales materias que modifican o complementan a la Ley 18.876, disposición que regula el funcionamiento y operación del DCV, producto de la recién publicada Ley de Mercados de Capitales II.

 

-  Se faculta al DCV a realizar actividades complementarias a su giro, en cuanto sean determinadas por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), mediante norma de carácter general.

 

- Se permite realizar el depósito y el retiro de acciones o cuotas de fondos de inversión de manera electrónica, (cuando el respectivo registro de accionistas o aportantes es administrado por el DCV o su filial), mediante instrucción otorgada por el depositante, realizándose anotaciones simultáneas (cargos y abonos), tanto en la cuenta de posición del depositante como en el registro del emisor respectivo.Este cambio tendrá como consecuencia, que los Depositantes del DCV podrán transferir acciones o cuotas de fondos de inversión, en forma electrónica, cuando el registro de accionista o el fondo sea administrado por el DCV. Se elimina de esta manera, el traspaso físico de depósito o retiro de estos valores de la custodia del DCV.

 

- Se establece que tanto los instrumentos de corto plazo como de largo plazo, sean pagarés, letras u otros títulos de crédito, se podrán emitir desmaterializadamente, reiterándose el mérito ejecutivo de los certificados que el DCV emita respecto de los valores en depósito. Asimismo, se permite que los Bonos de Reconocimiento se puedan emitir en forma desmaterializada.La consecuencia inmediata de este cambio es la posibilidad que tienen los emisores de estos valores (Bonos de Reconocimiento, Efectos de Comercio y Bonos de Infraestructura), de emitir desmaterializadamente y beneficiarse de las ventajas que tiene esta modalidad por sobre la emisión física, esto es, mayor seguridad y disminución de costos.

 

- Se permite registrar y alzar prendas u otros derechos reales sobre valores en depósito, por un depositante o su mandante, a favor de otro depositante o mandante, a través de comunicaciones electrónicas simultáneas entregadas por las partes al DCV.El DCV desarrollará sistemas que permitan a los Depositantes registrar electrónicamente valores en prenda u otros derechos reales a un costo bastante menor al actual.

 

- Se encarga al DCV proporcionar un estudio tarifario, de conocimiento público, respaldando la estructura de remuneraciones a ser aplicadas por los servicios prestados, cuyos contenidos mínimos serán establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, a través de una norma de carácter general.

 

- Se establece la obligación del DCV de entregar a los mandantes con cuenta individual, al menos trimestralmente, un listado de todas las operaciones realizadas con los valores depositados, de acuerdo a las normas que determine la Superintendencia mediante norma de carácter general.

 

- Se aumenta el límite del monto que las AFP deben mantener en custodia en el DCV, de un 90% a un 98%.

 

- Habilita al DCV como un depositario de los CDV en el contexto de las operaciones de la Bolsa Offshore.

Cualquier duda o en caso de requerir mayor información, agradeceremos comunicarse con nuestra Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. (393 9001)

 

miércoles, 6 de junio de 2007