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Circular N° 331 «Títulos de facturas podrán ser depositados en el DCV»
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Circular N° 331 «Títulos de facturas podrán ser depositados en el DCV»

14 DE SEPTIEMBRE, 2020 | 25

Tiempo de lectura: 4 minutos

Señores Participantes,

El Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV) informa la creación de un nuevo instrumento y su habilitación para ser custodiado, denominado  Título Representativo de Factura.

El DCV y la Bolsa de Productos de Chile (BPC) han trabajado por largo tiempo para habilitar un nuevo servicio que permita custodiar y liquidar en el DCV, los títulos representativos de facturas transadas en la Bolsa de Productos de Chile, incorporando a los depositantes del DCV como potenciales inversionistas de dichos títulos.

Consideraciones del servicio:

  • Los títulos representativos de facturas son productos autorizados para ser depositados en DCV conforme lo autoriza la Norma de Carácter General N°432 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
  • Las facturas con cargo a las cuales se emitan los títulos representativos de facturas deberán haber sido cedidas a la BPC por el emisor de las mismas, o bien, por un cedente calificado, de aquellos designados en conformidad al manual que haya dictado la BPC y que sean conocidos por el DCV, y no podrán estar afectas a gravámenes, prohibiciones, embargos o limitaciones al dominio de cualquier especie.
  • La BPC será responsable de la existencia y la custodia de las facturas subyacentes que respaldan la emisión de los títulos, mientras éstas no sean entregadas a sus legítimos dueños, informados por el DCV. Del mismo modo, la BPC será responsable que los títulos representativos de facturas emitidos sean compatibles con las condiciones, plazos y modalidades contenidas en las facturas subyacentes que ésta custodia.
  • Al igual como ocurre con los demás instrumentos mantenidos en custodia en DCV, éste no es responsable de un eventual incumplimiento o no pago de las obligaciones contenidas en las respectivas facturas subyacentes.
  • El DCV podrá emitir, respecto de los títulos representativos de facturas recibidos en depósito, los certificados contemplados en el artículo 13 de la ley N°18.876, que permitirán a su titular ejercer todos y cada uno de los derechos que le correspondan en su calidad de dueño de los respectivos títulos, así como ejercer los derechos y acciones contemplados en la normativa de la BPC.
  • Mientras los títulos representativos se encuentren custodiados en el DCV, las facturas subyacentes de los mismos no podrán ser cedidas por la BPC.
  • No se aplicarán respecto de los títulos representativos de facturas, la posibilidad de realizar prenda especial de que trata el artículo 14 letra b), de la ley N°18.876.
  • El servicio estará disponible para la BPC y sus contrapartes, durante la jornada de atención habitual del DCV, es decir, para todos los días hábiles bancarios desde las 9:00 hasta las 18:30 horas.
  • El nuevo instrumento se deberá acoger tanto a la Normativa de la Bolsa de Productos como al “Manual Operacional Externo Custodia y Liquidación de Títulos Representativos de Facturas” del DCV.
  • Las tarifas asociadas a este servicio obedecen a aquellas definidas en el Reglamento Interno del DCV y que están asociadas a instrumentos de intermediación financiera.

La BPC se obliga a dar íntegro cumplimiento a la Resolución Exenta N°50 y a la Norma de Carácter General N°429, ambas dictadas por la CMF, por la cual, se modernizan los requisitos de inscripción de facturas y títulos representativos de las mismas en el Registro de Productos que lleva la entidad fiscalizadora, así como aquellas normas que en el futuro las modifiquen o reemplacen.

The mnemonics associated with the invoice certificates issued at DCV must comply with the following structure:

123456789101112
FPPPPPPNNNNN

Carácter 1: identificador que indique el tipo de factura subyacente al título, de acuerdo con la codificación de la BPC (ver guía operativa DCV/Anexos).
Carácter 2 al 7: pagador código de 6 caracteres alfanuméricos que identifica al pagador (aquel informado por la BPC).
Carácter 8 al 12: N° de título asignado por la BPC.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,      

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

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