Cobros por Servicios de Cuentas de Posición

Las tarifas que a continuación se indican, se aplicarán a todas las Cuentas de Posición de Valores Propios y de Mandantes. Estarán exentas de cobro las Cuentas de Posición de Valores por Emitir y de Valores Vencidos, salvo los casos indicados en forma expresa.

Para el cálculo de las tarifas que contemplen tramos en su determinación, se considerará como base de cálculo, los volúmenes y/o operaciones registradas en las Cuentas de Posición de Valores Propios abiertas a nombre del respectivo Depositante en forma consolidada. Igual regla se aplicará en el caso de las Cuentas de Posición de Valores Propios de Depositantes Fondos de Pensiones que operen bajo un mismo RUT.

En el caso de Cuentas de Posición de Valores Mandantes, que tengan el mismo número de RUT del Depositante mandatario, los datos que sirvan de base para efectos del cobro de tarifas que consideren más de un tramo en su determinación, serán procesados en forma consolidada.

Reglamento interno, título 19, remuneración de los servicios

Las modificaciones a las tarifas antes señaladas o a la metodología de su cálculo, se acordarán en la forma indicada en el Reglamento Interno de la Empresa y comunicada al Depositante en la forma indicada en el Contrato.