Señores Depositantes:
En respuesta a consultas recibidas sobre los procedimientos a seguir en caso de que emisores de valores no paguen, total o parcialmente los eventos de capital asociados a sus respectivas emisiones registradas en el Depósito Central de Valores (DCV), les recordamos lo siguiente:
- Los emisores son los únicos responsables de disponer los fondos para el pago íntegro y oportuno de los eventos de capital relativos a sus emisiones.
- Es responsabilidad del emisor la circunstancia de que un evento de capital no sea pagado por éste o por la entidad que hubiere designado para estos efectos.
- En caso de no ser pagado un evento de capital u ocurrir cualquier otra circunstancia distinta a la prevista en relación a éste, los depositantes -dentro de los 5 días hábiles contados desde el respectivo vencimiento-, deberán informar al DCV el no pago total o parcial del evento de capital, caso en el cual, y sin perjuicio de la responsabilidad del emisor conforme se indica en el párrafo precedente, el DCV les hará entrega del o los valores para que puedan iniciar las gestiones de cobro pertinentes si se tratara de emisiones materiales o físicas. El retiro de las láminas se realizará en los términos del capítulo 10.9 del Reglamento Interno del DCV.
- En el caso de emisiones desmaterializadas y efectuado el requerimiento por parte de los depositantes, el DCV hará entrega de un certificado de aquéllos a que se refiere el artículo 14 bis de la Ley 18.876.
- Transcurrido el plazo de 5 días hábiles referido precedentemente y no habiendo sido notificado por el depositante, el DCV podrá restituir las respectivas láminas al emisor, sin ulterior responsabilidad para el DCV.
- Si un emisor es objeto de un proceso de reorganización, renegociación, liquidación judicial o extrajudicial, según lo dispuesto en el capítulo 14.6.2 del Reglamento Interno, el DCV pondrá a disposición de los depositantes los valores correspondientes a las emisiones de dicho emisor, en la forma descrita en el capítulo 10.9 del Reglamento Interno, o un certificado de aquellos referidos en el artículo 14 bis de la Ley 18.876, a objeto de que hagan efectivos todos los derechos que correspondan.
En caso de dudas, contactar a
Atención Accionistas
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES