Más y mejores mercados para todos

Más y mejores mercados para todos
Fanny Tagle subgerente de asuntos legales del DCV

Ampliar, expandir y profundizar las opciones del mercado financiero. Eso es, en parte, lo que busca la norma N° 432 dictada por la CMF

En simple, Fanny Tagle subgerente de asuntos legales del DCV, explica la norma Nº432 publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que reconoce que existen cierto tipo de bienes, documentos y contratos susceptibles de ser depositados y custodiados por parte de empresas reguladas por la Ley N° 18.876, lo que para el DCV constituye una excelente noticia que viene a contribuir al desarrollo y profundización de los mercados. ¿Por qué? Porque ampliar el tipo de activos que pueden ser objeto de depósito por parte del DCV, contribuye a la eficiencia de los mercados y depositantes que las utilizan como parte de su infraestructura, permitiendo, además, por los estándares que cumple el DCV, otorgar una mayor protección de éstos y una mejor gestión de riesgos por parte de quienes los emplean.

Su alcance es profundo, ya que implica una mayor apertura de las posibilidades para los agentes del mercado, toda vez que se permite custodiar bienes, documentos y contratos que se pueden mantener en bóvedas o sistemas de anotación en cuentas, sin afectar su naturaleza o condición. Este es el caso de instrumentos como facturas, boletas de garantía, contratos de derivados y los certificados o instrumentos públicos o privados de los que emanan intereses o flujos de pago. Lo anterior no hace otra cosa que generar más mercado y posibilidades de negocios más eficientes.

Fanny Tagle subgerente de asuntos legales del DCV

Mención especial merecen los contratos de derivados, ya que el sentido de la autorización que dio la CMF a través de esta normativa, mediante el depósito de esos instrumentos, permite que el DCV pueda facilitar a sus depositantes la gestión de prendas, constitución y transferencia de garantías, y puede proveer a esos depositantes de la valorización de esas garantías o contratos en las condiciones establecidas en dicha norma.

Otro caso que habrá que observar con particularidad es lo que ocurrirá con las PYMEs, puesto que ahora podrán operar en mayor grado a través del DCV, y contar con las protecciones legales establecidas por una legislación especial. Previo a esta norma tenían la limitación que solo podían operar con valores de oferta pública, lo que les limitaba el acceso a los servicios que ofrece el DCV. No obstante, actualmente se visualiza y estudia especialmente el caso de contratos públicos o privados de los que emanan intereses o flujos de pago, puesto que podrán utilizarlos tantos en su calidad de acreedores como de deudores.

Desde que el regulador publicó la norma N° 432, el interés que ha despertado a nivel nacional e internacional nos hace mirar el futuro con optimismo. El mercado ya vislumbra nuevas posibilidades de negocios. Por nuestra parte, estaremos atentos a los requerimientos de nuestros depositantes en relación con los nuevos servicios que esta norma permitirá generar.

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