Sigue bajando
Circular Nº 188 «Información Depositantes de MILA y su reglamentación»
Circular

Circular Nº 188 «Información Depositantes de MILA y su reglamentación»

30 DE MAYO, 2011 | 18

Tiempo de lectura: 4 minutos

Señor Participante

En el contexto del proyecto Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) con los mercados de valores de Colombia y de Perú, y en cumplimiento a lo señalado en el Título 16 del Reglamento Interno del DCV, comunicamos a usted que el DCV ha sido admitido como Depositante de DECEVAL S.A. y CAVALI I.C.L.V., entidades de depósitos de valores en Colombia y Perú, respectivamente. DECEVAL y CAVALI han sido, a su vez, admitidas como Depositantes del DCV.

Por este medio informamos a nuestros Depositantes acerca de la forma de operar con estos valores y sobre la reglamentación que regulará este servicio.

  1. Los valores extranjeros que se adquieran en MILA se mantendrán en el país de origen del valor (Perú y Colombia), en cuentas ómnibus o globales abiertas por el DCV, en los respectivos depósitos de valores de estos países y estos valores serán reflejados en el sistema DCV.
  2. Para todos los efectos legales a que haya lugar, los valores peruanos y colombianos que se transen dentro de MILA, serán custodiados por el DCV y les serán aplicables las normas de su país de origen y sus respectivas modificaciones.
  3. La negociación de los valores extranjeros será informada por los Depositantes al DCV a través del Formulario de Registro de Operaciones Internacionales (FROI).
  4. Los eventos de capital serán informados directamente al DCV por DECEVAL y CAVALI y se sujetarán a las prácticas de operación vigentes en el DCV en lo relativo a la información que éste último entregará a sus Depositantes.
  5. Los derechos patrimoniales se pagarán en la moneda y en el país de origen del valor en que el DCV reciba el pago, por lo que cada Depositante deberá instruir al DCV para enviar los fondos a una cuenta en el extranjero o a una cuenta local en el país de origen del valor.
  6. La compensación y liquidación de valores se realizará en la forma y por las entidades correspondientes, de acuerdo con la legislación del país de origen del valor.
  7. Los valores extranjeros que el DCV mantenga por cuenta de su Depositante en los depósitos de valores de Colombia y Perú -sus movimientos y saldos de posiciones-, se reflejarán localmente en las cuentas de posición especiales que para tal efecto el DCV abrirá en el sistema SADE. Cada Depositante podrá tener acceso a consultar dichas cuentas a través la aplicación que el DCV pondrá a su disposición.
  8. El servicio estará regido por las disposiciones del Reglamento Interno del DCV, especialmente las contenidas en el Título: Custodia de Valores Extranjeros; por las estipulaciones convenidas en el Anexo de Custodia Internacional; por las disposiciones de la Guía de Operaciones del Mercado Integrado; por el Formulario de Tarifas y Gastos de Operación del Mercado Integrado -estos últimos se informan conjuntamente con esta circular- y; por las normas particulares que los Depósitos de Valores de Perú y Colombia impongan al DCV para operar, a las que los Depositantes podrán tener acceso en el sitio Internet del DCV o directamente del propio depósito de valores extranjero.
  9. En el caso de Depositantes que operen por cuenta de terceros, será su responsabilidad dar a conocer a sus mandantes todas las normas referidas precedentemente, la circunstancia de que las mismas les son vinculantes, y obtener de sus mandantes las declaraciones y autorizaciones que sean pertinentes de acuerdo a tal normativa, incluidas aquellas necesarias para dar cumplimiento a requerimientos normativos de los mercados colombiano y peruano de revelar su identificación.
  10. Los Depositantes interesados deberán suscribir el respectivo Anexo de Custodia Internacional vigente con el DCV y los acuerdos de servicio con los corredores de los mercados extranjeros y haber sido habilitados por la Bolsa de Valores respectiva.

Cualquier duda favor dirigirla a Mirna Fernández Durán, [email protected], 56 2 393-9235 Claudia Soto, [email protected] 56 2 393-9366.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

Fernando Yañez Gónzalez

Gerente General

Formulario de Registro de Operaciones Internacionales (FROI)

Descargar

Guía de operaciones del mercado integrado

Descargar

Formulario de tarifas y gastos operación del mercado integrado

Descargar

Cualquier duda o consulta por favor dirigirla a la Mesa de Atención a Clientes