Sigue bajando
Circular N° 71 «Acciones»
Circular

Circular N° 71 «Acciones»

05 DE MAYO, 2001 | 17

Tiempo de lectura: 2 minutos

Señor
PARTICIPANTE

PRESENTE

Reiterando algunos de los conceptos informados por Depósito Central de Valores S.A., Depósito de Valores (DCV), en la Circular N° 22, del 24 de Marzo de 1997, con ocasión del servicio de custodia de acciones, informamos a usted lo siguiente:

  1. Es responsabilidad de los Depositantes mantener actualizados sus antecedentes legales y aquellos que correspondan a sus apoderados, en las respectivas sociedades anónimas. Por lo anterior, previo a efectuar el depósito o solicitar el retiro de acciones, el Depositante deberá estar debidamente registrado en la respectiva sociedad anónima que corresponda.
  2. Los formularios de depósito y retiro de acciones, deberán ser suscritos por apoderados de los Depositantes que tengan facultades suficientes para vender y/o comprar acciones según corresponda, los que, de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, deberán estar registrados en la sociedad anónima emisora de las acciones de que se trate. Recordamos que los traspasos sean por depósito o retiro, son enviados a las sociedades anónimas emisoras para que sean procesados, sometiéndose en todo, a las normas de control actualmente vigentes establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros y las propias sociedades anónimas, que entre otras, contemplan verificar la personería y facultades suficientes de quienes suscriben los referidos documentos.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

Fernando Yáñez González
Gerente General

Para más información, favor contactarse con la Mesa de Atención a Clientes