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Circular N° 25 «Liquidación de Renta Variable»
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Circular N° 25 «Liquidación de Renta Variable»

27 DE MAYO, 1997 | 19

Tiempo de lectura: 1 minuto

Señores Participantes

Se informa que la liquidación de las transacciones de instrumentos de renta variable que se registren en el Depósito Central de Valores (DCV) a contar del 30 de mayo próximo, deberá ser efectuada conforme lo establecido en los Capítulos 7, 8 y 9 del Titulo VIII del Reglamento Interno del DCV, esto es, del mismo modo en que se liquidan hoy en día las transacciones de instrumentos de renta fija e intermediación financiera.

El DCV espera habilitar en breve plazo los mecanismos que permitan a los depositantes que operan como Corredores de Bolsa, liquidar sus transacciones a través de los sistemas de liquidación compensada multilateral ofrecidos por las Bolsas de Valores, procedimientos que están siendo analizados en conjunto con dichas instituciones.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,    

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

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