Tiempo de lectura: 1 minuto
Señores Participantes
Se informa que la liquidación de las transacciones de instrumentos de renta variable que se registren en el Depósito Central de Valores (DCV) a contar del 30 de mayo próximo, deberá ser efectuada conforme lo establecido en los Capítulos 7, 8 y 9 del Titulo VIII del Reglamento Interno del DCV, esto es, del mismo modo en que se liquidan hoy en día las transacciones de instrumentos de renta fija e intermediación financiera.
El DCV espera habilitar en breve plazo los mecanismos que permitan a los depositantes que operan como Corredores de Bolsa, liquidar sus transacciones a través de los sistemas de liquidación compensada multilateral ofrecidos por las Bolsas de Valores, procedimientos que están siendo analizados en conjunto con dichas instituciones.
Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES