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Circular N° 10 «Inutilización de Cupones»
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Circular N° 10 «Inutilización de Cupones»

29 DE MAYO, 1996 | 19

Tiempo de lectura: 2 minutos

Señor
PARTICIPANTE

PRESENTE

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento Interno del DCV, por la presente informamos a ustedes el procedimiento que el DCV utilizará para destruir o inutilizar los cupones vencidos y pagados de los valores que hubieran sido ingresados a depósito.

– Forma de Inutilizar
Los títulos o cupones serán inutilizados por uno cualquiera de los siguientes métodos, según lo convenga el DCV con cada uno de los Emisores:

A través de un timbre con sello que contendrá la leyenda «Anulado por Sorteo» o «Anulado por Extinción», según corresponda. Luego serán ingresados en bolsas plásticas que una vez selladas, serán entregadas a los respectivos emisores junto a una guía de despacho que indicará el contenido de cada bolsa.

A través de la destrucción de los títulos. De este proceso se dejará constancia en un acta que, entre otros antecedentes, contendrá el detalle de los títulos destruidos.

– Casos en que se realizará la inutilización
Los cupones vencidos adheridos a un título serán inutilizados antes cumplir con un retiro de posición.

Los títulos vencidos serán inutilizados de la forma y en la oportunidad que el DCV lo haya acordado con los respectivos Emisores.

Saluda atentamente a usted,

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Fernando Yáñez González
Gerente General

Para más información, favor contactarse con la Mesa de Atención a Clientes