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Gravámenes, prendas y alzamientos. Notificaciones por vía remota.-DCV
Boletín

Gravámenes, prendas y alzamientos. Notificaciones por vía remota.-DCV

02 DE ABRIL, 2020 | 21

Tiempo de lectura: 3 minutos

Estimados  Depositantes:

El Depósito Central de Valores informa sobre las medidas que se han adoptado de forma necesaria y oportuna para permitir el adecuado funcionamiento de los negocios durante el período en que se extiende la emergencia sanitaria. Como medidas preventivas, informamos que las notificaciones legales de gravámenes y alzamientos, se recibirán y registrarán bajo los siguientes escenarios.

Se continúa operando normalmente con la notificación de gravámenes y alzamientos, ingresando a través del sistema DCV, en las plataformas existentes para dichos efectos para:

a) Registro Electrónico de Prenda (REP) que incluye a las prendas sin desplazamiento (Ley 20.190), prenda comercial (Art 813 y siguientes Código de Comercio), prenda valores mobiliarios (Ley 4.287) y, los instrumentos incluidos en Ley 18.092 y Ley 18.852. b).- Prenda Especial Ley 18.876, que se puede utilizar para cualquier valor custodiado por el DCV.

Para casos excepcionales en que se requería notificación presencial:

a).- Escritura o resolución judicial y la notificación o estampado, en mérito de la cual se solicite registrar el gravamen, prenda o alzamiento, debe ser emitida con firma electrónica avanzada (FEA), puesto que, en caso de resoluciones, el poder judicial opera con FEA y también los notarios de Chile pueden otorgarla de acuerdo a autoacordado de la Corte Suprema del año 2006. Ambos documentos deben corresponder al documento electrónico y no escaneado, de tal manera de poder verificar su validez con la respuesta OCSP o CRL contenido en el mismo documento. Si dicha respuesta no es válida (verde), se rechazará la notificación.

b) La notificación debe ser enviada antes de las 17:00 horas, a [email protected]. De ser posterior, será registrada como ingreso al día hábil siguiente en nuestros sistemas.
El notario o receptor deberá esperar respuesta para verificar la disposición del servicio. La notificación debe ser enviada desde el correo electrónico del notario, de aquellos registrados en la página https://www.notariosyconservadores.cl o, al menos, que aparezca copiado.



En caso de receptor, tendrá que ser enviado por medio del correo oficial del secretario del tribunal.

1.- Se debe contener en los correos, los datos completos de las partes incluyendo sus correos electrónicos y del abogado que requirió la gestión.



2.- Enviar a [email protected]. Se debe esperar respuesta para verificar la disposición del servicio. 



3.- La notificación debe ser enviada desde el correo electrónico del notario, de aquellos registrados en la página a https://www.notariosyconservadores.cl o, al menos, que aparezca copiado ese correo.



4.- En el caso de resoluciones judiciales, desde el correo oficial del secretario del tribunal.



Se debe contener en los correos, los datos completos de las partes incluyendo sus correos electrónicos y del abogado que requirió la gestión

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Razón Social o Nombre del Acreedor, RUTCorreo ElectrónicoDato Abogado Mail
   
Razón Social o Nombre del Deudor, RUTCorreo ElectrónicoDato Abogado Mail
   

Es nuestro desafío adaptarnos a las necesidades de nuestros participantes y emisores, en esta época de contingencia, por lo que se hace necesario que en forma conjunta podamos generar las instancias para continuar con las operaciones diarias.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,

DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES

Sin perjuicio de lo anterior cualquier caso excepcional, se sugiere informar a