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Preguntas frecuentes

En este caso, el accionista debe informar a DCV Registros S.A. la modalidad de pago de dividendos que prefiere, tales como depósito en cuenta bancaria, envío de cheque nominativo por correo o retiro de cheque en las oficinas. En caso de elegir el depósito, debe de indicar el nombre del banco y su respectivo número de cuenta. Por otro lado, si opta por el cheque, es necesario tener actualizado el domicilio registrado. Si el accionista no ha especificado ninguna modalidad mencionada, se aplicará el retiro de cheque nominativo o Vale Vista en el banco designado, siempre y cuando la sociedad lo haya establecido en su política de dividendos.

Para otorgar poderes en representación de la sucesión, todos los herederos deben firmar un poder designando a un mandatario común con facultades en materias accionarias. Si se llegan a incluir facultades para vender acciones o percibir dividendos, dicho poder puede ser otorgado por instrumento privado autorizando ante Notario o por escritura pública.
Por otro lado, si entre los herederos existe la presencia de mujeres, se debe acreditar su estado civil mediante el respectivo certificado de matrimonio o una declaración jurada de dos testigos ante notario. En caso de que estén casadas en sociedad conyugal, el marido también debe otorgar poder para la venta de las acciones. Por último, si el matrimonio ha sido disuelto, debe existir una certificación en donde señale que la heredera no ha vuelto a contraer matrimonio.

En el caso de la existencia de herederos de 18 años, se requiere presentar diferentes documentos según la situación:
1- Si los herederos son hijos del causante, se debe presentar un certificado de nacimiento de cada menor o una fotocopia legalizada por notario de la libreta de familia.
2- Si los herederos no son hijos del causante y solo vive uno de los padres, se debe entregar el certificado de nacimiento del menor y el certificado de defunción del padre o madre, según corresponda.
3- Si los herederos no son hijos del causante y ambos padres están vivos, se debe presentar un certificado de nacimiento reciente. Si dicho certificado no consta un acuerdo o resolución sobre el ejercicio del cuidado y la patria potestad, se deberá de adjuntar una declaración jurada de ambos padres ante notario, de esta manera, aclarar si están separados y, en caso afirmativo, con quien vive el menor. Cabe recalcar, que esta declaración no será necesario si ambos padres actúan conjuntamente en representación del menor.

Se debe presentar el certificado de posesión efectiva otorgado por el Registro Civil, el cual debe incluir la identificación del causante, los herederos y los bienes. Si por alguna razón, el inventario no menciona el número de acciones del causante, sino solo su valor, se debe adjuntar un certificado que indique el valor promedio de las acciones en los 6 meses anteriores a la fecha de su fallecimiento. Asimismo, se debe proporcionar una copia de la resolución del SII que se pronuncie sobre el impuesto de herencia, ya sea aprobando su pago o declarando la exención o prescripción; en el caso de que las acciones estén en una ampliación de inventario, esta resolución debe ser posterior y debe considerar los bienes incluidos en dicha ampliación.

Una vez obtenida la posesión efectiva del accionista fallecido, los herederos deben presentar a DCV Registros S.A. la siguiente información:
En el caso de posesión efectiva tramitada en Tribunales, se debe presentar una copia de la inscripción del auto de posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El documento no debe tener una antigüedad superior a 6 meses. Si la copia es obtenida mediante internet, debe estar dentro del plazo vigente para su validación en la página web del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Si se trata una posesión efectiva testada, se deberá entregar una copia de la inscripción del testamento en el mismo registro mencionado. Adicionalmente, es necesario presentar una copia del testamento para verificar si existe algún legado relacionado con las acciones, debido a que el Conservador no incluye esa mención en la inscripción. Además, se debe de adjuntar una copia del inventario de bienes del causante o de la ampliación en las que figuren las acciones de la sucesión. Por último, se debe incluir el certificado del SII o la resolución tribunal sobre el impuesto de herencia, en donde se muestre que el pago ha sido aprobado o declarando su exención o prescripción. En el caso de que las acciones se encuentren en una ampliación de inventario, la resolución debe ser posterior, ya que debe considerar los bienes incluidos en dicha ampliación.

Para tramitar la posesión efectiva de un accionista fallecido, los herederos deben de adquirir los siguientes documentos:
1. Un certificado de saldo emitido por DCV Registros S.A. que indique el número de acciones que tenía el accionista fallecido.
2. Un certificado del Departamento de Estadísticas de la Bolsa de Comercio de Santiago que señale el promedio ponderado del valor de las acciones durante los 6 meses previos al fallecimiento.
3. Si las acciones pertenecen a una Sociedad Anónima Cerrada, se debe presentar un certificado de DCV Registros S.A. que indique el valor libro más cercano a la fecha de defunción.

Para el traspaso de acciones de personas jurídicas, es obligatorio presentar previamente los antecedentes legales y poderes vigentes, los cuales serán revisados por la fiscalía de DCV Registros. Cuando estos sean aprobados, se emitirá un informe legal señalando la facultad de vender y/o auto contratar acciones. Asimismo, el mandatario, representante legal o el accionista deben estar registrados en la compañía, de lo contario, deben enviar un registro de firma notarial original, donde el notario certificará la identidad del firmante, especificando si es accionista o representante; el notario debe certificar: -Si es accionista: “Firmó ante mí el Sr. …….…………….Rut…………………..”. Por otro lado, si es representante legal o mandatario: “Firmó ante mí el Sr (a)…………Rut: ……………en representación de……….… Rut: …….”. .De igual modo, se debe adjuntar una copia de la cédula de identidad firmada tres veces.

El precio de compra/venta por acción debe ser indicado en el traspaso. Igualmente, de acuerdo con el Art.1796, los contratos de compraventa son nulos entre cónyuges no separados judicialmente y entre padre e hijos sujetos a patria potestad.

El accionista debe de contar a cualquier Corredora de Bolsa, quienes se dedican a la compra/venta de acciones. Posterior a esto, firmar el traspaso, donde la misma Corredora enviará a la compañía (DCV Registros) para traspasar las acciones a su custodia para luego realizar la venta.

Para poder efectuar un traspaso o la venta de una acción a una persona natural o sociedad, el comprador y el vendedor deben firmar el traspaso en una notaría, en donde el notario certificará la identidad de ambos; el notario debe certificar: «Firmó ante mí el Sr. (a)………………..……..Rut: …………..como vendedor (a) y Firmó ante mí el Sr. (a)…………………..……..Rut: ……..como comprador (a)”. En el caso de una Sucesión, el notario debe certificar: Firmó ante mí como vendedor el Sr (a)……………..……Rut: …..…… en representación de la Sucesión: ……………..…Rut: ……………… y Firmó ante mí el Sr. (a) como comprador (a)……………………………Rut: ………………”. Si se trata de una sucesión, el representante de la sucesión debe firmar como vendedor. Dicho documento debe presentarse en formato original en las oficinas de DCV Registros o enviarse con firma electrónica avanzada al correo [email protected].
Otra manera es realizar el traspaso ante testigos, en el cual el vendedor, comprador y dos testigos mayores de edad firman el documento, mostrando sus cédulas de identidad vigentes. Por otro lado, en el caso de una sucesión, los testigos no pueden ser parte de ella. Para este trámite, se debe enviar el documento para una reserva de hora y revisión al correo [email protected] y luego presentar el original en las oficinas de DCV Registros junto con las cédulas de identidad de los testigos (originales o copias notariales).

El accionista debe presentar una fotocopia del RUT de la sociedad y de sus mandatarios, en conjunto con los registros de firmas originales de estos, los cuales deben estar legalizados ante notario con la glosa “firmo ante mi” o con Firma Electrónica Avanzada. Asimismo, debe incluir los antecedentes legales específicos según el tipo de persona jurídica (disponibles en la “nómina de antecedentes legales” en el sitio de Consultas de DCV Registros). De igual modo, es necesario adjuntar las escrituras que acrediten los poderes vigentes de los mandatarios y las facultades que serán ejercidas, tales como vender acciones o cobrar dividendos (más detalles en “Información al Accionista – Poderes”).

El accionista deberá de presentar, de forma previa a DCV Registros, un poder notarial que otorgue facultades en materias primas para poder ser representado. La vigencia del poder debe cumplir con los criterios establecidos por DCV Registros (Revisar Información al accionista – Poderes). Además, el accionista debe adjuntar una fotocopia con el RUT del mandatario.

Los documentos deben ser originales o copias autorizadas por un notario habilitado según los artículos 431 a 433 del Código Orgánico de Tribunales. Es de suma importancia, saber que no se admiten fotocopias simples ni copias escaneadas. Si el accionista presenta documentos con firma electrónica avanzada, su autenticidad debe poder verificarse dentro del plazo vigente según la Ley 19.799. Dichos documentos pueden ser entregados de manera física en las oficinas de DCV Registros S.A., o enviados al correo electrónico; [email protected]. Además, los antecedentes legales presentados NO SERÁN RESTITUIDOS, conforme al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas.

Si un accionista ha perdido o sufrido la inutilización de un título de acciones, deberá de realizar una serie de trámites para notificar oficialmente el hecho. En el caso particular de las sociedades anónimas que transan en bolsa, el accionista debe publicar un aviso en un diario de circulación nacional, señalando que el título correspondiente ha quedado sin efecto por extravió. Este anuncio debe de incluir; número del título, cantidad de acciones, y los datos del respectivo accionista; se sugiere el siguiente texto: «Queda nulo por extravío el Título N°___________ por __________ acciones de (nombre empresa), pertenecientes a (nombre y Rut accionista). Por otro lado, el accionista debe comprar tres ejemplares del diario, recortar la página con el aviso y enviarla a las Bolsas de Valores junto con una carta de notificación. Dicha carta debe de enviarse de manera duplicada, de modo que las Bolsas de Valores timbren una copia como circunstancia de recepción. Luego, el accionista debe presentar una carta la cual esté firmada por él o su representante legal a DCV Registros S.A., notificando la pérdida o inutilización del título, adjuntando la publicación en el diario y las cartas timbradas por las bolsas.
Por otro lado, para aquellas sociedades anónimas las cuales no transan en bolsa, el procedimiento es similar al anterior, pero en esta ocasión solo requieren de una publicación en un diario de circulación nacional y la entrega de una carta a DCV Registros S.A., junto con el ejemplar del diario que contiene el aviso correspondiente.

El accionista que desee retirar sus títulos deberá solicitar la impresión de estos desde su email registrado, por carta simple o en nuestras oficinas. Posterior a esto, concurrir personalmente a realizar el retiro.
Si el accionista se le dificulta poder presentarse, este deberá de entregar un poder mediante instrumento privado ante notario, autorizando a un tercero a realizar el retiro del título; o también, puede solicitar que los títulos sean enviados por correo electrónico mediante carta certificada, Adjuntando el formulario “Solicitud de Envío de Títulos”. Cabe recalcar, que dicho documento debe tener su firma registrada (revisar módulo Registro de Firma).

Los poderes otorgados en el extranjero se encuentran sujetos a las siguientes normas:

Un poder otorgado en el extranjero debe ser firmado ante el Cónsul de Chile correspondiente y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que se le otorga una vigencia de 6 meses desde la fecha de su otorgamiento. Si el Cónsul desempeña sus funciones en un país contratante de la convención de la apostilla de la Haya, solo será necesario realizar la Apostilla para certificar la autenticidad del documento, este también con una vigencia de 6 meses. Por otro lado, el poder se protocoliza en una notaría en Chile dentro de los 30 días posteriores a su otorgamiento, la vigencia es extendida a dos años, al igual que una escritura pública.

La vigencia de los poderes estará sujeta de las siguientes normas:
El accionista debe otorgar un poder notarial el cual detalle las facultades concedidas al representante. Si el poder se formaliza mediante escritura pública, su vigencia será de 2 años, salvo que se establezca un plazo menor. Por lo contrario, si se trata de un poder simple firmado ante notario, su validez tendrá una duración de 6 meses. Una vez vencido el plazo, es de suma importancia renovar el poder para mantener la representación.

Los accionistas deben mantener debidamente actualizada, en el registro de accionistas de la respectiva sociedad anónima, la siguiente información:
1. Nombre completo (nombres, apellido paterno y apellido materno).
2. Cédula Nacional de Identidad y Rol Único Tributario (RUT).
3. Domicilio completo (calle, número, comuna, ciudad, país).
4. Número telefónico.
5. Dirección de correo electrónico.
6..Modalidad de pago de dividendos. (Para más información, visitar la pestaña «Dividendos»).
Estos datos básicos son esenciales para contactar al accionista y hacerle llegar información relevante en forma oportuna.

Para actualizarlos puede:
Asistir personalmente en las oficinas de DCV Registros, previa reserva de hora al correo [email protected] o al teléfono +56 22 393 9003. (Av. Los Conquistadores 1730, piso 24, Providencia)
Por carta original dirigida a DCV Registros, firmada por el accionista, o enviando al correo [email protected] formulario de datos de contacto firmado y escaneado junto con la fotocopia de la cedula de identidad por ambos lados con tres firmas y fecha (previamente debe tener registrada su firma).

Con el propósito de resguardar los intereses de los accionistas y para que éste pueda operar como tal, es absolutamente imprescindible contar con su registro de firma actualizado.
Para tal efecto, el accionista puede:
Concurrir personalmente a las oficinas de DCV Registros S.A. y llenar el formulario correspondiente, previa reserva de hora al correo [email protected] o al teléfono +56 22 393 9003.
En el caso de que el accionista no pudiera concurrir personalmente para cumplir con esta obligación, será necesario que registre su firma ante un Notario Público. Dicho registro deberá enviarse, en su documento original a las oficinas de DCV Registros S.A. (Av. Los Conquistadores 1730, piso 24, Providencia) o con firma electrónica avanzada a nuestro correo [email protected] , junto a copia de cédula de identidad por ambos lados, 3 firmas y fecha.