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Circular N° 222 «Procedimiento para inscripción de IP remotas»
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Circular N° 222 «Procedimiento para inscripción de IP remotas»

20 DE AGOSTO, 2012 | 22

Tiempo de lectura: 2 minutos

Señor Participante

El DCV recuerda a sus depositantes sobre el procedimiento para inscripción de IP remotas.

De acuerdo a las disposiciones del Reglamento Interno (numeral 5.4.2. y numeral 5.7) los Depositantes que operan con los sistemas del DCV deben indicar las direcciones IP a través de las cuales desean conectarse al DCV, completando para estos efectos el Formulario de Registro de Depositantes (FRD), indicando en el punto número 7 las direcciones IP que autorizan para ser reconocidas como conexiones válidas con el DCV.


Para el caso de Depositantes corredores de bolsa que quieran conectarse a través de algunas de las bolsas en las cuales participan, deberán indicar esta circunstancia a través del FRD y requerir a la bolsa de que son parte, la información de la dirección IP a ser incluida.


Los FRD deben ser firmados por apoderados habilitados y enviados en formato físico a la mesa de atención a clientes del DCV, MAC.
Podrán descargar el formulario el FRD en esta Circular, el cual se encuentra disponible también en la página web del DCV.

Sin otro particular, saludamos atentamente a usted,
DEPÓSITO CENTRAL DE VALORES S.A.,
DEPÓSITO DE VALORES.

Fernando Yáñez González

Formulario de registro de depositantes FRD

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Cualquier consulta respecto al uso del sistema, favor dirigirla a la mesa de atención a clientes

(56 2)393 9001 [email protected]