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Circular N° 381 «Obligación de informar beneficiarios finales»
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Circular N° 381 «Obligación de informar beneficiarios finales»

13 DE ABRIL, 2026 | 18

Tiempo de lectura: 2 minutos

Señores participantes,

El Depósito Central de Valores comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19.913 sobre la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y en la Ley 21.453, que introdujo modificaciones en el Código Tributario, nuestros depositantes están obligados a informar sobre los beneficiarios finales y/o controladores de los mismos. Según lo establecido en La Circular N°62 de la UAF los beneficiarios finales se definen como:

  • La(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee, directa o indirectamente, a través de sociedades u otros mecanismos, una participación igual o mayor al 10 % del capital o de los derechos a voto de una persona jurídica o estructura jurídica determinada.
  • La(s) persona(s) natural(es) que, sin perjuicio de poseer directa o indirectamente una participación inferior al 10% del capital o de los derechos a voto de una persona o estructura jurídica, a través de sociedades u otros mecanismos, ejerce el control efectivo en la toma de decisiones de la persona jurídica o estructura jurídica.

Para dar cumplimiento a esta tarea, el DCV pone a disposición de las partes la declaración jurada para la identificación de beneficiarios finales y la ficha de actualización de conocimiento de clientes, que deberán ser enviadas durante el presente mes de abril de 2026. Por favor, remita dichas declaraciones al correo electrónico [email protected].

Se recuerda a los depositantes la importancia de mantener la información acerca de los beneficiarios finales, controladores, poderes, antecedentes legales y otros datos relevantes debidamente actualizada.

Declaración Jurada

para la identificación de beneficiarios finales

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Formulario

de conocimiento del cliente

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Para más información favor contactar al
Área de Cumplimiento del DCV