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Pérdida o Inutilización
Pérdida o Inutilización

En caso de extravío, hurto, robo o inutilización de un título u otra circunstancia semejante, el accionista debe considerar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 18.046, lo siguiente:

  • 1. El accionista debe efectuar una publicación por un día, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se comunique al público que queda sin efecto el título respectivo.
  • 2. En relación con la publicación antes indicada, se sugiere el siguiente texto:
    "Queda nulo el título Nº.... por.... acciones de la empresa........pertenecientes a ..........."
  • 3. El accionista debe remitir a cada una de las bolsas de valores una carta informando que extravió un título y que efectuó la publicación correspondiente, adjuntando dicha publicación.
    La carta mencionada debe presentarse a las bolsas de valores en duplicado con el propósito de que cada una de ellas, en uno de los ejemplares, deje constancia de su recepción estampando el timbre correspondiente.
  • 4. Por último, el accionista debe presentar una carta a DCV Registros S.A., comunicando que extravió un título, que informó a cada una de las bolsas y que efectuó la publicación, de acuerdo con las normas vigentes. Además, debe adjuntar la publicación efectuada en el diario y la copia de la carta a través de la cual informó a las bolsas de valores debidamente recibidas y timbradas por éstas.
 

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