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El Comité de Vigilancia tiene su origen en la Ley N0 18.876, de diciembre de 1989, sobre Constitución y Operación de Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores, cuyo artículo 32 dispone que, entre otras materias, corresponde a la Asamblea Ordinaria de Depositantes "designar un comité de vigilancia que se integrará con 5 representantes de los depositantes. Este comité, a su vez, podrá contratar profesionales para la ejecución de las actividades de inspección y verificación del funcionamiento de la empresa y de sus operaciones, debiendo dar cuenta detallada a la asamblea anual de depositantes de estas contrataciones y del monto de sus remuneraciones."
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