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Los clientes del DCV se subdividen en dos grandes categorías:
Depositantes: Son todas aquellas entidades que tienen contrato de depósito vigente con el DCV y que han sido definidas por la Ley 18.876, articulo N°2 como Depositante.
Emisores: Instituciones autorizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros o por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para emitir valores de oferta pública, el Banco Central de Chile, el Estado y las demás empresas o entidades cuyos valores emitidos puedan ser objeto de depósito de conformidad a la Ley. |