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La vigencia de los poderes estará sujeta a las siguientes normas:
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Los poderes que consten en escrituras públicas tendrán una vigencia de 2 años, contados desde la fecha de la correspondiente, a menos que en la propia escritura se establezca un plazo menor.
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Una vez que se cumple la fecha de caducidad, debe acreditarse la vigencia del poder, mediante certificación original del Archivero Judicial o del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, según sea el caso.
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Las sociedades también podrán acreditar la vigencia de los poderes que forman parte de sus estatutos con la copia actualizada de la inscripción de la sociedad, con anotaciones marginales, en el Registro de Comercio, otorgada por el Conservador correspondiente. En el evento que la sociedad haya sido objeto de reformas durante el período deberán acompañar antecedentes completos de las mismas.
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Los poderes simples que consten en escritura privada autorizada ante Notario Público, tendrán una vigencia de 6 meses contados desde la fecha de su otorgamiento y, una vez cumplido el plazo indicado, deberán otorgarse nuevos poderes.
Los poderes que se entreguen y que no sean documentos originales, deberán presentarse con la certificación original del ministro de fe (notario público), en la cual conste que tuvo a la vista el original de dichos documentos. |