|
Los poderes otorgados en el extranjero se encuentran sujetos a las siguientes normas:
- Deben ser otorgados ante el Cónsul de Chile más cercano a la residencia del accionista en el extranjero.
- Deben ser legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Chile.
- Si se desea que el poder tenga la calidad de instrumento público y tenga una vigencia de 2 años, deberá ser protocolizado en una Notaría, quedando por lo tanto incorporado al registro público como constancia de dicho documento para cualquier uso de éste en el futuro.
Si no se efectúa el trámite descrito en el N° 3 anterior, el Poder tendrá el carácter de simple y por lo tanto una vigencia de sólo 6 meses. Los poderes que se entreguen y que no sean documentos originales, deberán presentarse legalizados con la certificación original del Notario Público, en la cual conste que tuvo a la vista el original de dichos documentos. |