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Documentación para Tramitar la Posesión Efectiva. Para tramitar la Posesión Efectiva correspondiente a un accionista fallecido, los herederos deberán obtener los siguientes documentos:
- Certificado que otorga DCV Registros S.A. donde conste el número de acciones que tiene el accionista fallecido.
- Certificado que otorga el Departamento de Estadísticas de la Bolsa de Comercio de Santiago donde conste el promedio ponderado del valor de las acciones en el mercado durante los últimos 3 meses anteriores al día del fallecimiento del accionista.
Documentación tras obtener la Posesión Efectiva Una vez obtenida la posesión efectiva correspondiente a un accionista fallecido, deberá presentarse a DCV Registros S.A., la siguiente documentación:
- Copia de la inscripción del auto de Posesión Efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
- Copia de la inscripción del testamento en el Registro señalado anteriormente, en el caso que el fallecido hubiere confeccionado un testamento junto con una copia de dicho testamento.
- Copia del inventario de los bienes del causante en que figuren las acciones respectivas.
- Aprobación judicial de la exención o del pago del impuesto a la herencia.
- Certificado de nacimiento de cada menor o en su defecto una fotocopia legalizada de la libreta de familia, en el caso de la existencia de herederos menores de 18 años.
- Poder firmado por todos los herederos a un mandatario común, otorgándole la facultad de cobrar y percibir dividendos en cheques extendidos a su nombre, todo esto en el caso que en la sucesión hubiere más de un heredero, El poder señalado podrá ser otorgado por escritura privada autorizada por un notario público, caso en el cual dicho poder tendrá una vigencia de 6 meses. También el poder puede ser extendido por escritura pública, caso en el cual tendrá una vigencia de 2 años a contar de la fecha de la mencionada escritura (ver vigencia de poderes).
- RUT de los herederos y de la persona a quien se le otorga poder. La documentación que no sea original deberá presentarse con la certificación original del ministro de fe (notario público), en la cual conste que tuvo a la vista el original de los documentos.
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